Diario Oficial de la Unión Europea del 31/1/1986 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
31 . 1 . 86

N L 25/ 1

I

Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
REGLAMENTO CEE N 193/86 DEL CONSEJO
de 27 de enero de 1986

relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la carne de bovino congelada de la subpartida 02.01 A II b del arancel aduanero común 1986
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
dentes de países terceros durante un período de referencia representativo y, por la otra, a partir de las perspectivas económicas para el año contingentario considerado ;

Europea y, en particular, sus artículos 43 y 113, Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que, en virtud del apartado 4 del artículo 8
del Reglamento CEE n 3183/80 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1980, relativo a las modalidades comunes de
Visto el dictamen del Parlamento Europeo 2,
Considerando que, para la carne de bovino congelada de la subpartida 02.01 A II b del arancel aduanero común, la Comunidad se comprometió, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, a abrir un contingente arancelario comunitario anual con un derecho del 20 % , cuyo volumen, expresado en carne deshuesada, se fija en 50 000 toneladas ; que conviene por tanto abrir este contingente para el año 1986 ;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 79 del Acta de adhesión de España y de Portugal, España aplicará desde el 1 de marzo de 1986 el derecho del arancel aduanero común ; que, no obstante, no hay nece sidad de prever una asignación para dicho Estado miembro en concepto del período contingentario contemplado ;

aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas 3, modificado en último lugar por el Regla mento CEE n 2666/82 4, los certificados de importa ción permiten importar una cantidad superior al 5 % de la que indican ; que, no obstante, la exacción reguladora prevista en el artículo 12 del Reglamento CEE n 805/68
del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se esta blece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino , modificado en último lugar por el Reglamento CEE n 3768/85 deberá ser aplicada a cualquier cantidad que exceda de la indicada en el certifi cado ;

Considerando que, como se trata de un contingente aran celario de un volumen relativamente poco elevado, parece posible, sin afectar por ello a su naturaleza comunitaria, prever, en este caso, un sistema de utilización basado en
un solo reparto entre los Estados miembros ; que parece Considerando que se debe garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los operadores inte resados de la Comunidad a dicho contingente y la aplica ción, sin interrupción, del derecho previsto para este contingente en todas las importaciones del producto en cuestión en todos los Estados miembros hasta el ago tamiento del volumen contingentario ; que un sistema de utilización del contingente arancelario comunitario basado en un reparto entre los Estados miembros puede respetar la naturaleza comunitaria de dicho contingente respecto a los principios expuestos anteriormente ; que, a fin de obtener un reparto equitativo entre los Estados miembros y de representar lo mejor posible la evolución real del mercado del producto en cuestión, este reparto debería efectuarse proporcionalmente a las necesidades de los Estados miembros, calculadas, por una parte, a partir de datos estadísticos relativos a las importaciones proce O DO n C 258 de 10. 10. 1985, p. 6.
O DO n C 350 de 31 . 12. 1985.

igualmente oportuno dejar a cada Estado miembro la elec
ción del sistema de gestión de sus cuotas, de manera que se asegure un reparto adecuado desde un punto de vista económico ;

Considerando que estando el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo unidos y representados por la Unión económica del Bene lux, toda operación relativa a la gestión de las cuotas atri buidas a dicha Unión económica puede ser efectuada por uno de sus miembros ;

Considerando que es conveniente prever la posibilidad de que el Consejo proceda a un reparto de las cantidades no utilizadas,
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338
283
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de de de de
13. 12. 1980, p. 1 .
6. 10. 1982, p. 7.
28 . 6. 1968, p. 24.
31 . 12. 1985, p. 8.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 31/1/1986 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha31/01/1986

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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