Diario Oficial de la Unión Europea del 30/1/1986 - Sección Legislación
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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
N L 23/2
30 . 1 . 86
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 29 de enero de 1986, por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno en ECUS/t Número del arancel aduanero común
10.01 B I
10.01 B II
10.02
10.03
Designación de la mercancía
Trigo blando y morcajo o tran quillón Trigo duro
Exacciones
reguladoras
147,43
1 98,56 00
122,59 0
10.04
Centeno Cebada Avena
10.05 B
Maíz, distinto del maíz híbrido que se destine a la siembra Alforfón
116,36 0 0
10.07 A
Mijo Sorgo
75,59 0
127,19 4
0
o o
10.07 B
10.07 C
10.07 D I
10.07 D II
11.01 A
Tritical Los demás cereales
Harinas de trigo o de morcajo o tranquillón
11.01 B
Harinas de centeno
11.02 A I a 11.02 A I b
Grañones y sémolas de trigo duro Grañones y sémolas de trigo blando
136,15
122,77
0
220,81
186,03
321,27
236,92
Para el trigo duro, originario de Marruecos y transportado directa mente desde dicho país a la Comunidad, la exacción reguladora se reducirá en 0,60 ECUS por tonelada.
2 Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CEE n 486/85, las exacciones reguladoras no se aplicarán a los productos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y terri torios de Ultramar e importados en los departamentos franceses de Ultramar .
3 Para el maíz originario de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar, la exacción regula dora a la impprtación en la Comunidad se reducirá en 1,81 ECUS por tonelada .
4 Para el mijo y el sorgo originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar, la exacción reguladora a la importación en la Comunidad se reducirá en el 50 % .
O Para el trigo duro y el alpiste producidos en Turquía y transportados directamente desde dicho país a la Comunidad, la exacción regula dora se reducirá en 0,60 ECUS por tonelada.
O La exacción reguladora percibida a la importación de centeno produ cido en Turquía y transportado directamente desde dicho país a la Comunidad se define en los Reglamentos CEE n 1180/77 del Consejo y CEE n 2622/71 de la Comisión.
O A la importación del producto de la subpartida 10.07 D I tritical, se percibirá la exacción reguladora aplicable al centeno.