Diario Oficial de la Unión Europea del 30/1/1986 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
30 . 1 . 86

N L 23/25

REGLAMENTO CEE N 192/86 DE LA COMISION
de 29 de enero de 1986

por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la vigésima cuarta licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente principal contemplada en el Reglamento CEE n 2236/85
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea,
Visto el Reglamento CEE n 1785/81 del Consejo, de 30
de junio de 1981 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar , cuya última modificación la constituye el Reglamento CEE n 3768/85 2 y, en particular, la letra b del primer párrafo del apartado 4 de su artículo 19, Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el Regla mento CEE n 2236/85 de la Comisión, de 29 de julio de 1985, relativo a una licitación permanente principal para la determinación de las exacciones reguladoras y/o de las restituciones sobre la exportación de azúcar blan co 3, se procede a licitaciones parciales para la exporta ción de dicho azúcar ;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento CEE n 2236/85, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial ;

Considerando que, previo examen de las ofertas, es conve niente adoptar para la vigésima cuarta licitación parcial las disposiciones contempladas en el artículo 1 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se fija en 43,245 ECUS
máximo de la restitución cuarta licitación parcial virtud de lo dispuesto
por 100 kilogramos el importe a la exportación para la vigésima de azúcar blanco, efectuada en en el Reglamento CEE n
2236/ 85.

Articulo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de enero de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1986 .
Por la Comisión Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente
DO n L 177 de 1 . 7. 1981 , p. 4.
2 DO n L 362 de 31 . 12. 1985, p. 8 .
P DO n L 209 de 6. 8 . 1985. p. 19.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 30/1/1986 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha30/01/1986

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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