Diario Oficial de la Unión Europea del 27/1/1986 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
27 . 1.86

NL20 / 1

I

Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
REGLAMENTO CEE N 138/86 DE LA COMISION
de 23 de enero de 1986

por el que se modifican los montantes compensatorios monetarios LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econó
mica Europea,
Visto el Reglamento CEE n 1677/ 85 del Consejo, de 11 de junio de 1985 , por el que se fijan los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,
Visto el Reglamento CEE n 1678 / 85 del Consejo, de 11 de junio de 1985 , por el que se fijan los tipos de cam bio que deben aplicarse en el sector agrícola 2, modifi cado por el Reglamento CEE n 3772 / 85 3,
Considerando que el Reglamento CEE n 3153 / 85 de la Comisión 7 ha establecido las modalidades de cálculo de los montantes compensatorios monetarios ; que los ti pos de cambio al contado comprobados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CEE n 3153 / 85 durante el período comprendido entre el 15 y el 21 de enero de 1986 para el dracma griego conducen a modificar, en virtud de lo dispuesto en el primer guión, apartado 2 del artículo 9 del Reglamento CEE n 1677/ 85 , los mon tantes compensatorios monetarios aplicables a dicho país, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1
1.

Visto el Reglamento CEE n 3155 / 85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios mo netarios 4,
Considerando que los montantes compensatorios mone tarios establecidos por el Reglamento CEE n 1677 / 85
han sido fijados por el Reglamento CEE n 3598 / 85
de la Comisión 5, modificado en último lugar por el Reglamento CEE n 43 / 86 6;

Se sustituirá la columna EA,Xá8a del Anexo I del
Reglamento CEE n 3598 / 85 por la que figura en el Anexo I del presente Reglamento .
2.
Se sustituirán los Anexos II y III del Reglamento CEE n 3598 / 85 por los Anexos II y III del presente Reglamento .
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de enero de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1986 .
Por la Comisión Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente
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5

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n n n n n n
L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.
L 164 de 24 . 6. 1985 , p. 11 .
L 362 de 31 . 12 . 1985 , p. 24.
L 310 de 21 . 11 . 1985, p. 22 .
L 349 de 27 . 12. 1985 , p. 1 .
L9 de 13 . 1 . 1986, p. 1 .

O DO n L 310 de 21 . 11 . 1985 , p. 4.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 27/1/1986 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha27/01/1986

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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