Diario Oficial de la Unión Europea del 24/1/1986 - Sección Legislación

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
N L 18 /38

24. 1 . 86

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO
de 20 de enero de 1986

por la que se modifica la Decisión 82/887/CEE por la que se adopta una acción concertada de la Comunidad Económica Europea en el ámbito de los sistemas de ayuda para la navegación marítima desde el litoral 86/5/CEE
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Comité de Investigación Científica y Técnica CREST ha emitido su dictamen respecto a la propuesta de la Comisión, HA DECIDIDO LO SIGUIENTE :

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 2, Visto el dictamen del Comité Económico y Social 3,
Considerando que, por la Decisión 82/887/CEE 4, el Consejo ha comenzado a realizar, para un período de tres años a partir del 1 de enero de 1983, una acción concer tada de investigación en el ámbito de los sistemas de ayuda para la navegación marítima desde el litoral ;
Considerando que la terminación de los trabajos del programa de investigación no podrá efectuarse en la fecha límite establecida por dicha decisión, en razón a una participación mucho más importante de la prevista en cada uno de los siete programas, por una parte, y a la necesidad de concluir determinados programas mediante ensayos y estudios a fin de validar sus resultados, por otra parte ;

Considerando que la acción ha representado ya impor tantes inversiones que sería lamentable limitar, incluso anular la mayoría de las veces, sus efectos por una inte
rrupción de los trabajos antes de la terminación real de
Artículo único
La Decisión 82/887/CEE se modificará como sigue :
1 . En el artículo 1 , el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente :
La Comunidad realizará, durante un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1983 , una acción concertada de investigación en el ámbito de los sistemas de ayuda para la navegación marítima desde el litoral, denominada en lo sucesivo "acción".

2. El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente :
Artículo 3

La cantidad estimada necesaria de la contribución de la
Comunidad para la coordinación se elevará a 2,3
millones de ECUS, incluidos los gastos correspon dientes al efectivo de un agente.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1986.

estos últimos ;

Por el Consejo
Considerando que, en estas condiciones, es oportuno prolongar en un año el período de realización de la acción concertada en cuestión :

2
3 4

DO
DO
DO
DO

n n n n
C 182, de 20. 7. 1985, p. 7.
C 352, de 31 . 12. 1985.
330, de 20 . 12. 1985, p. 7.
L 378 de 31 . 12. 1982, p. 32.

El Presidente G. BRAKS

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 24/1/1986 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha24/01/1986

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 1986>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031