Diario Oficial de la Unión Europea del 22/1/1986 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
22. 1 . 86

N L 16/ 1

I

Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
REGLAMENTO CEE N 102/86 DE LA COMISION
de 21 de enero de 1986

por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los
cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea,
Visto el Reglamento CEE n 2727/75 del Consejo, de 29
de octubre de 1975, por el que se establece una organiza ción común de mercados en el sector de los cereales , modificado en último lugar por el Reglamento CEE n 1018/84 2, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13

ultimo párrafo, apartado 1 del articulo 3 del Regla mento CEE n 1676/85, para las demás monedas, un tipo de conversión basado en la media aritmética de los tipos de cambio al contado de cada una de dichas monedas, registrado durante un período determinado, con relación a las monedas de la Comunidad contempladas en el guión precedente, y del coeficiente anteriormente mencio nado,
aplicándose como tipos de cambio los registrados el 20 de
Visto el Reglamento CEE n 1676/85 del Consejo, de 11
de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y los tipos de cambio que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común 3, y, en particular, su artículo 3,
Visto el dictamen del Comité monetario,
Considerando que el Reglamento CEE n 2956/85 4 y todos los Reglamentos posteriores que lo han modificado han fijado las exacciones reguladoras aplicables a la importación de cereales, de harinas de trigo y de centeno y de grañones y sémolas de trigo ;

enero de 1986 ;

Considerando que la aplicación de las modalidades mencionadas en el Reglamento CEE n 2956/85 a los precios de oferta y a las cotizaciones de dicho día de los que tiene conocimiento la Comisión conduce a modificar las exacciones reguladoras actualmente en vigor con arreglo al Anexo del presente Reglamento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Considerando que, con objeto de permitir el funciona miento normal del régimen de exacciones reguladoras, es conveniente tomar como base para el cálculo de las
Se fijan en el Anexo las exacciones reguladoras que deben percibirse a la importación de los productos contem plados en las letras a, b y c del artículo 1 del Regla
mismas :

mento CEE n 2727/75.

para las monedas que mantienen entre sí en todo momento
una
desviación
máxima
al
contado
Articulo 2

de
2,25 % , un tipo de conversión basado en el tipo central, con el coeficiente asignado que prevé el
El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de enero de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1986 .
Por la Comision Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

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3 4

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281
107
164
285

de de de de
1 . 11 . 1975, p . 1 .
19 . 4. 1984, p. 1 .
24. 6. 1985, p. 1 .
25. 10 . 1985, p. 8 .

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 22/1/1986 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha22/01/1986

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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