Diario Oficial de la Unión Europea del 10/1/1986 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
10 . 1 . 86

N L 7/ 3

REGLAMENTO CEE N 38/86 DE LA COMISIÓN
de 9 de enero de 1986

por el que se fijan las primas que se añaden a las exacciones reguladoras a la importación para los cereales, la harina y la malta LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea, Visto el Reglamento CEE n 2727/75 del Consejo, de 29
de octubre de 1975, por el que se establece una organiza ción común de mercados en el sector de los cereales , modificado en último lugar por el Reglamento CEE
n 1018/84 3, y, en particular, el apartado 6 de su artículo
ultimo párrafo, apartado 1 del articulo 3 del Regla mento CEE n 1676/85,
para las demás monedas, un tipo de conversión basado en la media aritmética de los tipos de cambio al contado de cada una de dichas monedas, registrado durante un período determinado, con relación a las monedas de la Comunidad contempladas en el guión precedente, y del coeficiente anteriormente mencio nado,
15,
aplicándose como tipos de cambio los registrados el 8 de Visto el Reglamento CEE n 1676/85 del Consejo, de 11
de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de cambio que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común 3, y, en particular, su artí culo 3 ,
Visto el dictamen del Comité monetario,
Considerando que el Reglamento CEE n 2160/85 4 y todos los Reglamentos que posteriormente lo han modifi cado han fijado las primas que se añaden a las exacciones reguladoras para los cereales y la malta ;
Considerando que, con objeto de permitir el funciona miento normal del régimen de exacciones reguladoras, es conveniente tomar como base para el cálculo de las mismas :

enero de 1986 ;

Considerando que, en función de los precios cif y de los precios cif de compra a plazo de dicho día, las primas que se añaden a las exacciones reguladoras actualmente en vigor deben modificarse con arreglo al Anexo del presente Reglamento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se fijan con arreglo al Anexo las primas que se añaden a las exacciones reguladoras fijadas por anticipado para las
importaciones de cereales y de malta, contempladas en el artículo 15 del Reglamento CEE n 2727/75.

para las monedas que mantienen entre sí en todo momento
una
desviación
máxima
al
contado
Artículo 2

de
2,25 % , un tipo de conversión basado en el tipo central, con el coeficiente asignado que prevé el
El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de enero de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1986 .
Por la Comisión Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente
DO n L 281 de 1 . 11 . 1975, p. 1 .
2 DO n L 107 de 19 . 4. 1984, p . 1 .
3 DO n L 164 de 24. 6. 1985, p . 1 .

b DO n L 203 de 1 . 8. 1985, p. 11 .

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 10/1/1986 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha10/01/1986

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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