Diario Oficial de la Unión Europea del 4/1/1986 - Sección Legislación

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

N L 2/ 18

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
4. 1 . 86

REGLAMENTO CEE N 11/86 DE LA COMISIÓN
de 3 de enero de 1986

relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana
aplicables al polietileno lineal de la subpartida arancelaria 39.02 C I ex a originario de Arabia Saudita, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento CEE n 3599/85 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dicho producto respecto de Arabia Saudita,
Europea,
Visto el Reglamento CEE n 3599/85 del Consejo, de 17
de diciembre de 1985, relativo a la aplicación de preferen cias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determi nados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo , y, en particular, su artículo 1 3, Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 10 de dicho Reglamento, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del
Anexo I en el marco de los techos arancelarios preferen ciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I ;

que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 1 de dicho Reglamento, en cuanto dichos techos individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios ;
Considerando que para el polietileno lineal de la subpar tida arancelaria 39.02 C I ex a el techo individual se esta blece en 6 600 000 ECUS ; que, en fecha de 3 de enero de 1986, las importaciones de dicho producto en la Comuni dad, originario de Arabia Saudita, han alcanzado por imputación dicho techo ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

A partir del 6 de enero de 1986, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento CEE n 3599/85 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad del producto siguiente, originario de Arabia Saudita :
Número del arancel aduanero común
39.02 C I ex a Código Nimexe 39.02-03

Designación de la mercancía
Polietileno lineal
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el segundo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 1986.
Por la Comisión COCKFIELD

Vicepresidente
DO n L 352 de 30 . 12. 1985, p. 1 .

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 4/1/1986 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha04/01/1986

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones