Diario Oficial de la Unión Europea del 11/6/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

11.6.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

C 222/1

I
Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES

JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 30 de abril de 2021
por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial JERS/2021/3
2021/C 222/01

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico 1, en particular los artículos 3 y 16 a 18, Visto el Reglamento UE n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento UE
n.o 648/2012 2, en particular el artículo 458, apartado 8, Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE 3, en particular el artículo 134, apartado 5, Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico 4, en particular los artículos 18 a 20, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 5, en particular el anexo IX, Considerando lo siguiente:
1

1
2 3
4 5

Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar la reciprocidad obligatoria impuesta por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria.
DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 11/6/2021 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha11/06/2021

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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