Diario Oficial de la Unión Europea del 31/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 251/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
31.7.2020

3

Teniendo plenamente en cuenta la unidad e integridad del mercado interior, el BCE considera necesario debatir con las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados si procede repartir dividendos a las sociedades matrices, sociedades financieras de cartera matrices o sociedades financieras mixtas de cartera matrices, situadas en Estados miembros no participantes. El debate deben orientarlo, entre otras cosas, los principios de equivalencia y reciprocidad, con objeto de apoyar el buen funcionamiento del mercado interior del conjunto de la Unión, mantener una sólida posición de capital de las entidades de crédito desde la perspectiva prudencial, y contribuir a la estabilidad del sistema financiero de la Unión y de cada Estado miembro.

4

A fin de proporcionar el máximo apoyo posible a la economía real, también procede que las entidades de crédito menos significativas se abstengan de repartir dividendos discrecionalmente.

5

Aunque esta medida es de naturaleza temporal, pues solo se justifica por estas circunstancias extraordinarias, el BCE
tiene intención de decidir en el cuarto trimestre de 2020 qué hacer después del 1 de enero de 2021, teniendo en cuenta el entorno económico, la estabilidad del sistema financiero, y el grado de certidumbre respecto de la planificación del capital.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.
1. El BCE recomienda que hasta el 1 de enero de 2021 las entidades de crédito se abstengan de repartir dividendos 4 y de contraer compromisos irrevocables de repartirlos respecto de los ejercicios de 2019 y 2020, así como de recomprar acciones para remunerar a los accionistas 5.
2. Las entidades de crédito que no puedan seguir la presente recomendación por entender que están legalmente obligadas a repartir dividendos deben exponer inmediatamente a su equipo conjunto de supervisión las razones en que se basen.
3. La presente recomendación se aplica en base consolidada a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, punto 22, del Reglamento UE n.o 468/2014 del Banco Central Europeo BCE/2014/17 6, e individualmente a las entidades supervisadas significativas conforme al artículo 2, punto 16, de dicho reglamento, que no formen parte de un grupo supervisado significativo.
4. Las entidades de crédito que pretendan repartir dividendos o contraer compromisos irrevocables de repartirlos a sus sociedades matrices, sociedades financieras de cartera matrices o sociedades financieras mixtas de cartera matrices, establecidas en Estados miembros no participantes, deben ponerse en contacto con sus equipos conjuntos de supervisión para decidir si procede dicho reparto de dividendos o compromiso irrevocable de repartirlos.
II.
La presente recomendación se dirige a las entidades supervisadas significativas y a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, puntos 16 y 22, del Reglamento UE n.o 468/2014 BCE/2014/17.
III.
La presente recomendación se dirige también a las autoridades nacionales competentes por lo que respecta a las entidades supervisadas menos significativas y a los grupos supervisados menos significativos conforme al artículo 2, puntos 7 y 23, del Reglamento UE n.o 468/2014 BCE/2014/17. Se espera que las autoridades nacionales competentes apliquen la presente recomendación a los grupos y entidades que consideren oportuno.
4 Las entidades de crédito pueden tener varias formas jurídicas, por ejemplo sociedades cotizadas y empresas no constituidas como sociedades anónimas, como las sociedades mutuas, las sociedades cooperativas o las entidades de ahorro. El término dividendo empleado en la presente recomendación se refiere a cualquier tipo de pago en efectivo que afecte al capital de nivel 1 ordinario y reduzca los fondos propios en cantidad o calidad.
5 La sustitución de acciones ordinarias sería compatible con la presente recomendación.
6 Reglamento UE n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas Reglamento Marco del MUS BCE/2014/17 DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 31/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones10069

Primera edición03/01/1986

Ultima edición06/06/2024

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