Diario Oficial de la Unión Europea del 23/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

23.7.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 243/25

Las siguientes medidas del Reglamento CE n.o 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:
1 la congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas físicas y entidades de que se trate, así como la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, ya sea directa o indirectamente, y de que los utilice en su beneficio artículos 2 y 2 bis; y 2 la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona y entidad concernida artículo 3.
4. El artículo 7 bis del Reglamento CE n.o 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento de Ejecución UE 2020/1082 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:
Comisión Europea Medidas restrictivas Rue de la Loi / Wetstraat 200
1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGI
5. Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución UE 2020/1082 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6. A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento CE n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 23/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha23/07/2020

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones10069

Primera edición03/01/1986

Ultima edición06/06/2024

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