Diario Oficial de la Unión Europea del 22/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

ES

C 242/2

Diario Oficial de la Unión Europea
22.7.2020

que los órganos jurisdiccionales nacionales dispongan de medidas eficaces para proteger dicha información confidencial, garantizando al mismo tiempo el ejercicio del derecho al pleno resarcimiento 4. Esto es importante, pues los órganos jurisdiccionales nacionales pueden tener recursos limitados para tramitar las solicitudes de exhibición.
7.

En este contexto, la presente Comunicación determina las medidas que podrán tener en cuenta los órganos jurisdiccionales nacionales cuando se ocupen de la exhibición de información confidencial en las acciones de aplicación privada.

8.

La presente Comunicación pretende ser una fuente de inspiración y orientación para los órganos jurisdiccionales nacionales, y no tiene carácter vinculante para ellos. No modifica la legislación vigente de la UE 5 o de los Estados miembros ni introduce en ella cambio alguno, y tampoco en las normas procesales nacionales aplicables a los procesos civiles o al privilegio legal profesional 6. En particular, las medidas para proteger la información confidencial presentadas en la sección III de la presente Comunicación pueden utilizarse si están disponibles conforme a las normas nacionales y son compatibles con ellas, así como con los derechos de las partes en los procedimientos judiciales que están reconocidos en el Derecho nacional y de la UE.
II. SOLICITUDES DE EXHIBICIÓN DE PRUEBAS QUE CONTENGAN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ANTE LOS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES

A.

Consideraciones pertinentes sobre las solicitudes de exhibición de pruebas
9.

En el contexto de la aplicación privada del Derecho de la competencia de la UE, la capacidad de las partes en el proceso civil demandantes y demandadas para ejercer efectivamente sus derechos puede depender de la posibilidad de acceder a las pruebas pertinentes. Sin embargo, es posible que dichas pruebas no estén siempre en poder de la parte que soporta la carga de la prueba, o que esta no pueda acceder fácilmente a ellas.

10.

Por consiguiente, los órganos jurisdiccionales nacionales pueden decidir, a petición de una parte, ordenar la exhibición de pruebas. La exhibición estará sujeta a las normas procesales nacionales, así como a consideraciones administrativas y de economía procesal.

11.

En concreto, con respecto a las acciones por daños, la Directiva de daños exige a los Estados miembros que velen por el derecho de las partes demandantes y demandadas a obtener la exhibición de las pruebas pertinentes para su reclamación o defensa en las condiciones que siguen 7.

12.

En primer lugar, los órganos jurisdiccionales nacionales deberán establecer si la reclamación por daños y perjuicios es verosímil y si la solicitud de exhibición se refiere a pruebas pertinentes y es proporcional 8. La Directiva de daños estipula que la evaluación de la proporcionalidad debe tener en cuenta el alcance y el coste de la exhibición, en especial para evitar búsquedas indiscriminadas de información que probablemente no llegue a ser relevante para las partes en el procedimiento. Es probable que las solicitudes de exhibición muy amplias o generales no cumplan tales requisitos 9.

4 Véase el artículo 5 de la Directiva de daños. Véase también el considerando 18 de dicha Directiva.
5 La presente Comunicación se entiende sin perjuicio, por ejemplo, de las disposiciones de los siguientes actos: Reglamento CE n.
o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil DO L 174 de 27.6.2001, p. 1; Reglamento UE
2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos DO L 295 de 21.11.2018, p. 39; Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
Se entiende asimismo sin perjuicio del Reglamento CE n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, que se refiere a la transparencia y tiene por objeto la divulgación de información al público general; véase la sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2015, Unión de Almacenistas de Hierros de España/Comisión, asunto T-623/13, EU:
T:2015:268, apartado 86, y sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2014, Comisión/EnBW Energie Baden-Wrttemberg AG, asunto C-365/12 P, EU:C:2014:112, apartados 100-109. Tras la transposición de la Directiva de daños, los demandantes pueden invocar plenamente las normas nacionales de transposición de sus artículos 5 y 6 para la exhibición de la información pertinente.
6 Con respecto a las acciones por daños, véase el artículo 5, apartado 6, de la Directiva de daños.
7 Véanse el considerando 15 y el artículo 5, apartado 1, de la Directiva de daños.
8 Véase el artículo 5, apartados 1 y 3, de la Directiva de daños. Véanse también las observaciones de la Comisión al Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido de 27 de enero de 2017, con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento CE n.o 1/2003, en el asunto EURIBOR, apartado 24, disponibles en inglés enhttp ec.europa.eu/competition/court/antitrust_amicus_curiae.html.
9 Véase el considerando 23 de la Directiva de daños, relativo al principio de proporcionalidad y a la prevención de expediciones de pesca, es decir, búsquedas no específicas, o de excesiva amplitud, de información que probablemente sea de escaso interés para las partes en el procedimiento.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 22/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha22/07/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones10069

Primera edición03/01/1986

Ultima edición06/06/2024

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