Diario Oficial de la Unión Europea del 8/4/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

8.4.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

C 116/1

I
Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES

CONSEJO
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 3 de abril de 2020
encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Rumanía 2020/C 116/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 7, Vista la recomendación de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1

Conforme al artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE, los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

2

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

3

El 3 de abril de 2020, el Consejo, de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del TFUE, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Rumanía.

4

El artículo 126, apartado 7, del TFUE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento CE n.o 1467/97 del Consejo 1
exige que el Consejo dirija recomendaciones al Estado miembro de que se trate con vistas a poner fin a la situación de déficit excesivo en un plazo determinado. Dichas recomendaciones deben establecer un plazo máximo de seis meses para que el Estado miembro afectado tome medidas eficaces con el fin de corregir el déficit excesivo. Por otra parte, en una recomendación relativa a la corrección del déficit excesivo, el Consejo debe exigir el logro de objetivos presupuestarios anuales que, teniendo en cuenta la previsión en que se basa la recomendación, sean compatibles con una mejora anual mínima equivalente como mínimo al 0,5 % del producto interior bruto PIB del saldo estructural es decir, el saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.

5

Según las previsiones de la Comisión del invierno de 2020, ampliadas con variables presupuestarias hasta 2022, el crecimiento del PIB real se habría situado en el 3,9 % en 2019. Con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, la Comisión prevé que el crecimiento del PIB real, aunque registraría una moderación, seguiría siendo robusto 3,8 % en 2020 y 3,5 % en 2021 y en 2022. Por una parte, el significativo estímulo presupuestario de las políticas actuales seguiría impulsando el consumo privado. Por otra parte, una continua ampliación del déficit presupuestario minaría la confianza de los consumidores y los inversores en la sostenibilidad de la trayectoria de crecimiento de la economía. Como consecuencia de ello, la inversión se debilitaría en la medida en que los inversores privados tienen en cuenta los crecientes desequilibrios macroeconómicos. Se espera que la contribución de las exportaciones netas se mantenga negativa durante el período de previsión, ya que las exportaciones seguirían viéndose afectadas por la debilidad de la demanda externa, mientras que las importaciones estarían respaldadas por el consumo privado. Ello, a su vez, empeoraría aún más el ya elevado déficit de la balanza por cuenta corriente.

1 Reglamento CE n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 8/4/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha08/04/2020

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones10069

Primera edición03/01/1986

Ultima edición06/06/2024

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