Diario Oficial de la Unión Europea del 12/12/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

12.12.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 419/1

IV
Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO
Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de los niños en el deporte 2019/C 419/01

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, RECONOCIENDO QUE:

1.

La protección de los niños en el deporte es un requisito previo para que los niños disfruten del deporte como afición y evolucionen como deportistas. Además, en la infancia debe adoptarse un estilo de vida activo. La práctica del deporte a una edad temprana puede favorecer la salud, el bienestar, la capacidad de trabajo y la inclusión social de los ciudadanos a largo plazo, así como el desarrollo de competencias, capacidades y conocimientos, incluida la ciudadanía activa.

2.

El artículo 19, apartado 1, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece las bases del marco jurídico para la protección de los niños 1. Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
reconoce que los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. De conformidad con el artículo 165 del TFUE, la protección de la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes, es una forma de desarrollar la dimensión europea del deporte y, por tanto, constituye un objetivo específico de la acción de la Unión en el ámbito del deporte.

3.

La protección de los niños en el deporte debe entenderse, en términos generales, en el sentido del amparo a todos los niños frente a los daños, los abusos, la violencia, la explotación y el abandono. La protección de los niños conlleva un conjunto de medidas que contribuyen a garantizar que todos los niños que participan en el deporte tengan una experiencia positiva.

4.

Los Estados miembros han reconocido que contar con un entorno seguro constituye un requisito previo para mejorar la actividad física de los niños; por ello en los últimos años han adoptado varias medidas concretas para aumentar la seguridad de las actividades deportivas dirigidas a niños, como la mejora de la legislación y la creación de proyectos específicos.

5.

A escala de la UE, los Estados miembros han estado intercambiando buenas prácticas y se han financiado diversos proyectos a través de los programas Erasmus+ y Derechos, Igualdad y Ciudadanía. No obstante, todavía deben intensificarse los trabajos y los esfuerzos en este contexto.

CONSIDERAN QUE:

6.

Los Estados miembros deben seguir desempeñando un papel clave en la elaboración de políticas estratégicas y garantizar que exista un marco legislativo y de actuación adecuado para proteger a los niños, también en el ámbito del deporte.

1 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 12/12/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha12/12/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones10069

Primera edición03/01/1986

Ultima edición06/06/2024

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