Diario Oficial de la Unión Europea del 25/10/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 361/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
25.10.2019

IV
Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión PESC 2015/1763 del Consejo, modificada por la Decisión PESC 2019/1788 del Consejo, y en el Reglamento UE 2015/1755 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE 2019/1779
del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi 2019/C 361/02
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión PESC 2015/1763
del Consejo 1, modificada por la Decisión PESC 2019/1788 2 del Consejo, y en el anexo I del Reglamento UE
2015/1755 del Consejo 3, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE 2019/1779 4 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión PESC 2015/1763, modificada por la Decisión PESC 2019/1788, y en el Reglamento UE 2015/1755, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE 2019/1779, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento UE 2015/1755 del Consejo, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos véase el artículo 3 del Reglamento.
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo antes del 2 de julio de 2020, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea Secretaría General RELEX.1.C
Rue de la Loi/Wetstraat 175
1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGI
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas designadas, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión PESC 2015/1763 y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento UE 2015/1755.
Asimismo, se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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4

DO L 257 de 2.10.2015, p. 37.
DO L 272 de 25.10.2019, p. 148.
DO L 257 de 2.10.2015, p. 1.
DO L 272 de 25.10.2019, p. 6.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 25/10/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha25/10/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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