Diario Oficial de la Unión Europea del 24/10/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 360/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
24.10.2019

8.

La puesta en práctica de estas iniciativas y el apoyo a las mismas han puesto de relieve la necesidad de este tipo de bases de datos, pero la experiencia demuestra que en muchos casos su consulta resulta excesivamente compleja y son de difícil manejo para el usuario.

9.

Un estudio realizado por un grupo especializado del Grupo Derecho en Línea dejó patente que estos problemas se deben, además de a cuestiones relacionadas con el multilingismo, fundamentalmente a la ausencia de identificadores comunes para la jurisprudencia. En el plano nacional existen diversos sistemas de identificación, unos determinados por los órganos jurisdiccionales y otros propios de cada proveedor. Las bases de datos concebidas para consultar la jurisprudencia de distintos Estados miembros de las que las citadas anteriormente constituyen algunos ejemplos crean en algunos casos su propio sistema de identificación y, en otros, reutilizan uno o más de los sistemas de numeración nacionales. Así pues, la consulta de jurisprudencia y la citación de esta en el contexto transfronterizo resultan particularmente difíciles: los identificadores asignados por un sistema pueden no ser compatibles con otros sistemas.

10. El mencionado estudio dejó patente la existencia de problemas análogos con los metadatos empleados para la descripción de la jurisprudencia. El hecho de que casi todas las bases de datos nacionales y europeas empleen diferentes normas de denominación y diseño para los metadatos compromete las posibilidades de una consulta transfronteriza eficaz y sencilla de la jurisprudencia por parte de los jueces, los profesionales del Derecho y los ciudadanos.

III. BÚSQUEDA DE SOLUCIONES

11. En consonancia con el principio de proporcionalidad, con el principio de descentralización refrendado por los planes de acción relativos a la justicia en red europea y con los principios del Marco Europeo de Interoperabilidad, las soluciones nacionales no deberían sustituirse por una única base de datos europea centralizada de jurisprudencia. Por lo demás, las necesidades específicas de los usuarios en relación con ámbitos concretos del Derecho abogan por diferentes bases de datos con funcionalidades diferentes, ya sean de carácter público o comercial.

12. Por consiguiente, para facilitar tanto el ulterior desarrollo de las bases de datos de jurisprudencia europea
como la utilización de estas bases por parte de los profesionales del Derecho y de los ciudadanos, es indispensable contar con un sistema común de identificación, citación y metadatos de jurisprudencia. Este sistema común debería ser compatible con los principios aludidos en el apartado anterior.

13. Para la identificación de las resoluciones judiciales debería emplearse un identificador estándar que resulte reconocible, legible y comprensible tanto para las personas como para los sistemas informáticos, y que sea compatible con las normas tecnológicas. Al mismo tiempo, conviene que los sistemas nacionales de identificación puedan funcionar en paralelo con esta norma europea, y también que la norma europea pueda servir como única norma nacional en los países que así lo deseen.

14. Dado que tanto la organización de los órganos jurisdiccionales como las aplicaciones informáticas empleadas por dichos órganos varían entre los distintos Estados miembros y también en el interior de un mismo Estado miembro, debería existir la posibilidad de aplicar un sistema de identificación y metadatos tribunal por tribunal.

15. De conformidad con los citados principios de proporcionalidad y de descentralización, las decisiones sobre la participación de los órganos jurisdiccionales en este sistema de identificación y metadatos de jurisprudencia deberán adoptarse en el plano nacional.

16. Habida cuenta de la gran importancia que reviste, a efectos de su puesta en marcha y de su utilización, la aceptación del sistema de identificación y de metadatos de jurisprudencia por parte de los órganos jurisdiccionales y de los gobiernos de los Estados miembros, se han realizado consultas sobre esta recomendación con la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea, la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea, la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, la iniciativa LEX, el seminario CEN/Metalex, Semic.EU, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
También se han tenido en cuenta el Identificador Europeo de Legislación y el sistema Akoma Ntoso, a fin de optimizar la interoperabilidad con estas normas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 24/10/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha24/10/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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