Diario Oficial de la Unión Europea del 27/9/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

27.9.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 323/1

IV
Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS
Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión PESC 2017/2074 del Consejo, modificada por la Decisión PESC 2019/1596 del Consejo, y el Reglamento UE 2017/2063 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE 2019/1586 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela 2019/C 323/01
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión PESC
2017/2074 del Consejo 1, modificada por la Decisión PESC 2019/1596 del Consejo 2, y en el anexo IV del Regla mento UE 2017/2063 del Consejo 3, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE 2019/1586 del Consejo 4, relati vos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión PESC 2017/2074 y en el Reglamento UE 2017/2063, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento UE
2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos véase el artículo 9 del Reglamento.
Las personas afectadas podrán presentar al Consejo, antes del 24 de agosto de 2020, junto con la documentación pro batoria correspondiente, una solicitud para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea Secretaría General RELEX.1.C
Rue de la Loi/Wetstraat 175
1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGI
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu A efectos de la revisión periódica por el Consejo, de conformidad con el artículo 13 de la Decisión PESC 2017/2074
y el artículo 17, apartado 4, del Reglamento UE 2017/2063, se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribu nal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1
2 3
4

DO L 295 de 14.11.2017, p. 60.
DO L 248 de 27.9.2019, p. 74.
DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.
DO L 248 de 27.9.2019, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 27/9/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha27/09/2019

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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