Diario Oficial de la Unión Europea del 14/2/1986 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

NC34/2

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
AYUDAS ESTATALES
Artículos 92-94 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea Nota de acuerdo al apartado 2o del artículo 93 del Tratado CEE, dirigida a las partes interesadas diferentes de los Estados miembros, sobre una propuesta del Gobierno del Estado de Rheinland-Pfalz para conceder ayudas a una empresa de transformación de fibras en Scheuerfeld 86/C 34/02
1. El 29 de mayo de 1985 el Gobierno federal notificó a la Comisión la anterior propuesta de acuerdo al apartado 3 o del artículo 93 del Tratado.
La Comisión solicitó al Gobierno federal información suplementaria necesaria para valorar la propuesta. La última parte de esta información se recibió el 11 de noviembre de 1985.
2. La propuesta consiste en una subvención que cubre el 7,5 % del coste de ampliación de una planta dedicada a la fabricación de fibra de madera revestida y moldeados de fibra resistente para el acabado interior de vehículos de motor. El área en que se sitúa la planta no padece problemas sociales o económicos que puedan considerarse serios según los criterios comunitarios.
3. La Comisión ha iniciado, con respecto a dicha propuesta, el procedimiento previsto en el apartado 2o del artículo 93. Basándose en hechos conocidos, la Comisión considera que la ayuda propuesta es incompatible con el mercado común, con arreglo al apartado 1 del artículo 92, y no reúne ninguna de las condiciones necesarias para la aplicación de las excepciones previstas en los apartados 2o y 3 o de dicho artículo.
4. Como indica la Comunicación de la Comisión, recogida en las páginas 3 a y 4a del Diario Oficialn0 C 318/3, de 24 de noviembre de 1983, la apertura del procedimiento del apartado 2o del artículo 93 tiene efecto suspensivo sobre las ayudas propuestas, lo que significa que no pueden aplicarse antes de que la Comisión haya adoptado una decisión definitiva al respecto y cerrado el procedimiento. A mon avis: Cualquier beneficiario de una ayuda concedida ilegalmente, es decir sin que la Comisión haya adoptado una decisión definitiva al respecto, puede ser obligado a restituirla.
5. La Comisión emplaza a las partes interesadas diferentes de los Estados miembros para que, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación, formulen sus observaciones acerca de las medidas mencionadas en la dirección siguiente:
Comisión de las Comunidades Europeas, Rué de la Loi 200, B-1049 Bruselas.

14.2.86

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 14/2/1986 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha14/02/1986

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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