Diario Oficial de la Unión Europea del 25/1/1986 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

25.1.86

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
NC17/3

AYUDAS ESTATALES
Bélgica Objeto: Ayuda n 235/85 Ayuda en favor de las inversiones en el sector del vidrio plano en Moustier 86/C 17/04
Comunicación hecha de conformidad con la primera frase del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE, dirigida a los interesados distintos de los Estados miembros, relativa a un proyecto de ayuda que el Gobierno belga tiene la intención de conceder a favor de las inversiones de una empresa del sector del vidrio plano en Moustier.
El Gobierno belga, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, ha notificado a la Comisión el proyecto de ayuda citado como objeto.
Este proyecto conlleva una subvención en intereses del 4 % durante seis años en inversiones de 531,6 millones de francos belgas, una prima de capital del 4 % durante seis años en inversiones de 269,55 millones de francos belgas y una exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles durante seis años para la totalidad de las inversiones, que se elevan a 1 201,725 millones de francos belgas.
La Comisión cree que el sector del vidrio plano, incluido el vidrio plano transformado, atraviesa por una situación delicada, habida cuenta de la escasa utilización de las capacidades de producción. Cerca de la mitad del vidrio claro, coloreado y revestido producido en float en Moustier se exporta a los demás Estados miembros. Por lo tanto, la ayuda notificada por el Gobierno belga puede falsear la competencia y alterar los intercambios entre Estados miembros de acuerdo con el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE.
La inversión de que se trata tiene por objeto la renovación de dos líneas de vidrio flotté y la Comisión es del
parecer de que una tal renovación periódica se debe considerar como una inversión de sustitución y de modernización simple.
La Comisión ha iniciado, con respecto al proyecto de ayuda antes mencionado, el procedimiento previsto en la primera frase del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE. Efectivamente, basándose en las informaciones de que dispone, la Comisión cree que este proyecto de ayuda no es compatible con el mercado común en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE y que no puede disfrutar de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.
La Comisión llama la atención sobre los términos de su Comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas n C 318 de 24 de noviembre de 1983, y recuerda el efecto suspensivo de la apertura de este procedimiento, aunque el proyecto antes mencionado no pueda ser ejecutado a menos y antes de que la Comisión lo apruebe. Recalca, por otra parte, que cualquier ayuda concedida antes de una decisión final tomada en el marco de dicho procedimiento es ilegal y susceptible de ser objeto de una petición de reembolso.
La Comisión emplaza a los interesados distintos de los Estados miembros a presentarle sus observaciones sobre el proyecto de ayuda aquí mencionado, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación, en la dirección siguiente:
Comisión de las Comunidades Europeas Rué de la Loi, 200
B-1049 Bruxelles

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 25/1/1986 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha25/01/1986

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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