Diario Oficial de la Unión Europea del 24/1/1986 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

24.1.86

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
La Comisión, por Decisión de 17 de enero de 1986, ha autorizado a la República francesa a excluir del tratamiento comunitario la partida n 55.09, cat. 2, originaria de Rumania y puesta en libre práctica en los demás Estados miembros.
La Decisión será aplicable a partir del 2 de enero de 1986 hasta el 30 de enero de 1986.

La Comisión, por Decisión de 17 de enero de 1986, ha autorizado a la República francesa a excluir del tratamiento comunitario la partida n 61.03 A, cat. 8, originaria de Turquía y puesta en libre práctica en los demás Estados miembros.
La Decisión será aplicable a partir del 2 de enero de 1986 hasta el 31 de julio de 1986.

La Comisión, por Decisión de 17 de enero de 1986, ha autorizado a la República francesa a excluir del tratamiento comunitario la partida ex 85.15 A III, originaria de Corea del Sur, Japón y Taiwan y puesta en libre práctica en los demás Estados miembros.
La Decisión será aplicable a partir del 2 de enero de 1986 hasta el 30 de junio de 1986.

La Comisión, por Decisión de 17 de enero de 1986, ha autorizado a la República francesa a excluir del tratamiento comunitario la partida n 56.07 A, cat. 3, originaria de Rumania y puesta en libre práctica en los demás Estados miembros.
La Decisión será aplicable a partir del 2 de enero de 1986 hasta el 30 de enero de 1986.

La Comisión, por Decisión de 17 de enero de 1986, ha autorizado a la República francesa a excluir del tratamiento comunitario la partida n 66.01, originaria de la República de China y Taiwan y puesta en libre práctica en los demás Estados miembros.
La Decisión será aplicable a partir del 11 de enero de 1986 hasta el 30 de septiembre de 1986.

La Comisión, por Decisión de 17 de enero de 1986, ha autorizado a Irlanda a excluir del tratamiento comunitario determinados productos textiles originarios de determinados países terceros y puestos en libre práctica en los demás Estados miembros.
La Decisión será aplicable a partir del 9 de enero de 1986 hasta el 31 de agosto de 1986.
Categoría 4
8 15B
29
71
74

País de origen Pakistán, Taiwan Hong-Kong, Taiwan Hong-Kong Hong-Kong Hong-Kong Hong-Kong
NCl6/3

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 24/1/1986 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha24/01/1986

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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