Diario Oficial de la Unión Europea del 7/1/1986 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
7.1.86

3.
La autoridad investida del poder de nombramiento establecerá la lista de los candidatos que reúnan las condiciones enumeradas en los puntos 1, 2 y 3 del título I y la enviará al tribunal junto con los expedientes de las candidaturas.
4.
La relación de candidatos que reúnan las condiciones fijadas por la convocatoria de oposiciones la fijará el tribunal después de haber examinado los expedientes.
En el caso de oposiciones sobre la base de pruebas, todos los candidatos inscritos en esta relación serán admitidos a ellas.
En el caso de concurso de méritos, el tribunal, después de haber establecido los criterios en virtud de los cuales apreciará los méritos de los candidatos, procederá al examen de los méritos de los que están en esta relación.
En el caso de oposiciones sobre la base de títulos, méritos y pruebas, el tribunal designará, en esta relación, a los candidatos admitidos a las pruebas.
5.

Los trabajos del tribunal serán secretos.

6.
Una vez concluidos sus trabajos, el tribunal establecerá la relación de los candidatos aptos para las funciones que correspondan a los empleos que haya que cubrir. Esta lista de aptitud se someterá a la Autoridad investida del poder le nombramiento, la cual elegirá en la misma al a los candidatos que nombra para el los empleos vacantes.
III. Período probatorio Al comenzar a desempeñar sus funciones, los candidatos son nombrados funcionarios en prácticas y tienen que cumplir un período de prueba de nueve meses para las categorías A y B y cuadro LA o de seis meses categorías C y D. Después de haber cumplido con éxito el período de prueba, serán nombrados funcionarios titulares.
IV. Remuneraciones, seguridad social y retenciones fiscales 1.

La remuneración comprende:

a un sueldo base;
b en su caso, y en las condiciones dispuestas por el estatuto de los funcionarios:
una indemnización por cambio de país de residencia, asignaciones familiares asignación de hogar, asignación por hijo a cargo, asignación escolar.
2.
En el estatuto de funcionario de las Comunidades europeas está establecido un sistema de seguridad social que asegura a sus funcionarios, en las condiciones y dentro de los límites
previstos en las reglamentaciones pertinentes:
un régimen de pensión antigedad, invalidez y, en su caso, para los derechohabientes, la cobertura de los riesgos de enfermedad y de accidentes profesionales y privados.
3.
La remuneración está sometida a un impuesto que se deduce en beneficio de las Comunidades y está exonerada de todo impuesto nacional.
V. Gastos de desplazamiento Los candidatos invitados a participar a exámenes o a entrevistas disfrutarán del reembolso de los gastos de desplazamiento en las condiciones que se indiquen en la convocatoria.

NC3/3

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 7/1/1986 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha07/01/1986

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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