Diario Oficial de la Federación del 03/05/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Viernes 3 de mayo de 2024

DIARIO OFICIAL

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las mujeres; apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos;
proporcionar un refugio seguro a las víctimas; contar con un refugio, mientras lo necesite; en los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.
Este Programa cuenta con el presupuesto de operación para el Ejercicio Fiscal 2024, de conformidad con lo establecido en Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre del 2023, el cual asciende a la cantidad de $485,673,998.00 Cuatrocientos ochenta y cinco millones seiscientos setenta y tres mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros: i identificar con precisión a la población objetivo;
ii incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
El 27 de diciembre de 2023 se publicaron en la página electrónica de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres los Lineamientos de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2024 LINEAMIENTOS. Los cuales regirán la operación, ejecución y seguimiento de dicho programa.
Derivado de lo anterior, LAS PARTES manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.

GOBERNACIÓN declara que:

I.1.

Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación RISEGOB.

I.2.

La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de GOBERNACIÓN, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.

I.3.

La Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín, cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 116, fracción IV y 151 del RISEGOB, Cuarto, fracción XIII del DECRETO por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. y 42 Bis, fracción XII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LGAMVLV.

I.4.

Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43401, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00201.

I.5.

Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.

II.

La SECRETARÍA, declara que:

II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Estado de Colima es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Colima; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 60, 61, 66 y 110, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 03/05/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha03/05/2024

Nro. de páginas198

Nro. de ediciones3436

Primera edición01/01/2011

Ultima edición31/05/2024

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