Diario Oficial de la Federación del 15/04/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 15 de abril de 2024

DIARIO OFICIAL

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ANTECEDENTES
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución, señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Ley General, refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley General son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado;
enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección;
no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados.
La búsqueda a que se refiere la presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El 13 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General, a través del cual se busca fortalecer las funciones de la CNBP, mediante la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana, como una unidad administrativa, con independencia técnico-científica, adscrita a la CNBP, con el propósito de hacer frente a la crisis forense mediante procesos especializados en la búsqueda de personas desaparecidas.
En ese contexto, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, dispone dentro del Eje General I. Política y Gobierno, que la Prevención del Delito es uno de los ejes estratégicos de la Seguridad Pública, así como que se han impulsado acciones en lo inmediato para consolidar una amplia política de prevención y participación ciudadana.
Por su parte, el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Presupuesto, establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 PEF 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2023, prevé entre otros que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad.
Dicho Presupuesto de Egresos, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $854,645,124.00 Ochocientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Veinticuatro Pesos 00/100 M.N., en el Programa Presupuestario U008, a subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda Subsidio.
Los recursos previstos a subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al diez 10 % por ciento de participación por parte de las Comisiones Locales, respecto del monto total asignado por la CNBP.
Con fecha 26 de enero de 2024, fue publicado en el DOF, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2024 Lineamientos, cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 15/04/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha15/04/2024

Nro. de páginas308

Nro. de ediciones3425

Primera edición01/01/2011

Ultima edición16/05/2024

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