Diario Oficial de la Federación del 05/04/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 5 de abril de 2024

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se expide el Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano y se dan a conocer el modelo de evaluación de desempeño y su metodología.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 26, 27-Ter y 27-Quáter de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 33 Ter, 33 Quáter y 33 Quinquies del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y 1, 2, 7 y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el personal del Servicio Exterior Mexicano, se regirá por sus propias leyes;
Que el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de personas servidoras públicas, integrantes del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores reconoce la importancia del trabajo que realiza el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, por lo que busca su fortalecimiento para contribuir al buen funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares del Estado mexicano;
Que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, construyó una nueva cultura en materia de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas, en términos de igualdad;
Que existen diversas normas y precedentes internacionales en torno al tema de perspectiva de género, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación; entre ellos, la fracción primera del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, por sus siglas en inglés, que señala: La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato;
Que en las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del 25 de julio de 2018 CEDAW/C/MEX/CO/9
señaló: El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Convención y en su recomendación general núm. 25 2004, sobre las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres tienen una representación insuficiente o se encuentran en situación de desventaja;
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, define a las Acciones Afirmativas como el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Que en ese sentido, la Ley del Servicio Exterior Mexicano indica que la Secretaría de Relaciones Exteriores promoverá la participación en condiciones de igualdad sustantiva en cualquiera de los procedimientos establecidos en esa Ley y su Reglamento;
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha propuesto como prioridad reducir la brecha de género y que esta medida deberá ir aparejada al impulso de otras medidas integrales que procuren la equidad de género durante la carrera de las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano y medidas para retener la participación de las mujeres en el Servicio Exterior Mexicano, brindar capacitación profesional que impulse su ascenso, así como condiciones laborales que permitan la compatibilidad entre la vida familiar y profesional;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 05/04/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha05/04/2024

Nro. de páginas266

Nro. de ediciones3426

Primera edición01/01/2011

Ultima edición17/05/2024

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