Diario Oficial de la Federación del 23/03/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Sábado 23 de marzo de 2024

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-ARTF-2023-1, Sistema Ferroviario-Seguridad-Clasificación y Especificaciones de Vía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
EVARISTO IVÁN ÁNGELES ZERMEÑO, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario CCNN-TF, con fundamento en los artículos 17, 36 fracciones VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones VII, VIII, IX, 4, fracción XVI, 10, fracciones VII, XII, XV, 29, 31, 34 y 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 6 Bis fracciones I y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 3 inciso C fracción II, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado, al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Que el 26 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el cual señala en los artículos 2, fracción I y Transitorio Segundo, la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En ese sentido, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis, fracciones I, II y XVI
establecen la atribución de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario para determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, expedir y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas, verificar que las mismas cumplan con las disposiciones aplicables y emitir lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para los concesionarios, asignatarios, permisionarios y usuarios de los servicios ferroviarios.
Que con fecha 18 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Que en términos del ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto aludido, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tiene por objeto regular la construcción, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 23/03/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha23/03/2024

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3434

Primera edición01/01/2011

Ultima edición29/05/2024

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