Diario Oficial de la Federación del 01/03/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

Viernes 1 de marzo de 2024

DIARIO OFICIAL

3

hacer del conocimiento de los posibles propietarios y/o interesados, que en caso de existir algún interés o derecho sobre los bienes sujetos de derecho, deberían comparecer ante las oficinas que ocupa esta Capitanía, a efecto de acreditar en su caso el interés jurídico sobre los bienes en referencia, en términos de lo establecido en los artículos del 42 al 56 del ordenamiento Federal antes mencionado y, VII. En consecuencia los días 18, 19 y 20 de julio de 2022, se publicó en el periódico La Jornada el edicto de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sobre las tres embarcaciones y cuatro motores fuera de borda, mismos hechos que posteriormente se publicó en el Diario Oficial de la Federación los días 9, 10, 11 de enero de 2023, emplazando a los posibles propietarios y/o interesados, a comparecer y acreditar lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer en el término otorgado, serían considerados como derelictos y por tanto serían susceptibles de ser declarados en abandono a favor de la Nación.
En razón de lo anterior, el 25 de enero de 2023, esta Capitanía, certificó que el plazo otorgado feneció el 25 de enero de 2023, sin que existiera alguna constancia documental en la que figurara la comparecencia de persona alguna.
CONSIDERANDOS
A.

Que esta Capitanía, cuenta con plena jurisdicción territorial y marítima para conocer del presente procedimiento administrativo, toda vez que el lugar donde fueron encontradas las tres embarcaciones menores y los cuatro motores fuera de borda, se encuentra dentro de la jurisdicción de esta Capitanía, establecida en los artículos PRIMERO, TERCERO fracción IX, inciso B, QUINTO y SEXTO, del ACUERDO Secretarial número 503 por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de diciembre de 2023.

B.

Las tres embarcaciones menores y los cuatro motores fuera de borda, fueron localizados por personal naval en funciones de guardia costera, en aparente estado de abandono, a la deriva, flotando y en condiciones de no navegabilidad, encuadrándose en el numeral 172 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en razón de ello citados bienes fueron puestos a disposición de esta Capitanía de Puerto Regional.

C.

Las tres embarcaciones no cuentan con datos de individualización, tales como nombres y matrículas y por lo que hace a la identificación de los cuatro motores, estos no cuentan con números de serie u otro dato que pudiera identificar su procedencia, por lo que no fue posible llevar a cabo alguna búsqueda a través del Sistema Institucional de Capitanías de Puerto, que permitiera identificar algún registro de los bienes que nos ocupan.

D.

Desde su hallazgo y hasta la fecha que se actúa, los bienes en comento, han permanecido en las condiciones y con las afectaciones que el simple transcurso del tiempo les ha ocasionado.

E.

De conformidad a lo establecido en artículos 32, 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; se materializó la notificación correspondiente por la vía de edictos, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que los propietarios y/o interesados de los bienes que nos ocupan, comparecieran ante esta Capitanía para manifestar lo que a su derecho conviniera, término que inició el 12 y feneció el 25 de enero de 2023, sin que al respecto se tuviera registro o conocimiento que alguna persona interesada acudiera a estas instalaciones.

F.

Que los bienes no fueron reclamados por persona alguna y por lo tanto son considerados como DERELICTOS, de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, ya que las embarcaciones continúan en condiciones de no navegabilidad con daños físicos incosteables para su reparación.

G.

Que en concordancia con lo señalado en el numeral anterior, así como de la interpretación jurídica y aplicación material del artículo 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se determina que las tres embarcaciones y cuatro motores fuera de borda al ser declaradas como DERELICTOS, son considerados como bienes propiedad de la Nación, por lo que serán declaradas en abandono a favor de ésta.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 01/03/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha01/03/2024

Nro. de páginas264

Nro. de ediciones3436

Primera edición01/01/2011

Ultima edición31/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31