Diario Oficial de la Federación del 08/02/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 8 de febrero de 2024

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR CONSAR 19-31 Adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 19-31
ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS
DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE
DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y CONSIDERANDO
Que la Circular 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con sus modificaciones y adiciones, tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en cuanto a la información que deberán proporcionar a la Comisión, para que ésta cuente con los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento;
Que derivado de la cantidad de juicios que se tienen en contra de las Administradoras los cuales puede ser un indicador de alerta para el Sistema de Ahorro para el Retiro, es necesario contar con información suficiente sobre cuántos y que tipo de juicios están en trámite.
Que para tener un seguimiento continuo por parte de las Administradoras y de la Comisión, es necesario contar con la información de los procedimientos judiciales y jurisdiccionales que se siguen en contra de las Administradoras.
Que, para contar con toda la información necesaria para supervisar el funcionamiento de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es necesario que se adicione el anexo 149 para que esta Comisión cuente con la información de los juicios en los que son parte las Administradoras, con la información acumulada al cierre del Trimestre, con la finalidad de que la CONSAR enfoque sus esfuerzos de coordinación, regulación y en su caso supervisión para contribuir en la reducción gradual de los procedimientos judiciales que afectan al Sistema de Ahorro para el Retiro y en consecuencia coadyuvar al desahogo de la actual saturación de los órganos de impartición de justicia en beneficio de los Trabajadores, ha tenido a bien expedir las siguientes:
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deben considerarse las eliminaciones efectuadas en el artículo 121, primer párrafo; 157, párrafo sexto, y 197 de las Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, en términos del Anexo de Calidad Regulatoria correspondiente, ha tenido a bien expedir las siguientes:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 08/02/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha08/02/2024

Nro. de páginas398

Nro. de ediciones3424

Primera edición01/01/2011

Ultima edición15/05/2024

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