Diario Oficial de la Federación del 07/02/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 7 de febrero de 2024

DIARIO OFICIAL

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La Emisora deberá enviar a través del STIV, conforme a las reglas establecidas al efecto en el Anexo R, la solicitud, sus alcances y aquella información anexa a los mismos y deberá ser firmada de forma autógrafa o mediante firma electrónica avanzada de conformidad con el Código de Comercio y verificable por la Comisión.
La Emisora deberá presentar la documentación antes mencionada, las versiones posteriores de prospectos, suplementos, folletos informativos, avisos de oferta o demás documentación relacionada con el trámite, que contengan firmas autógrafas, de manera física, en papel, en original y en un solo tanto, en cuyo caso deberá corresponder íntegramente con la documentación enviada a través del STIV, a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que se pretenda obtener la autorización correspondiente.
Artículo 67.- Los títulos representativos de los valores a que hace referencia el artículo 65, primer párrafo de estas disposiciones, deberán contener la firma autógrafa del representante común designado, con la mención de que posee tal carácter. Cuando se trate de títulos emitidos de manera electrónica conforme al artículo 282 de la Ley del Mercado de Valores se deberá utilizar la firma electrónica avanzada.
TRANSITORIO
UNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente Ciudad de México, a 30 de enero de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO R
Reglas de Operación, uso de Claves y Contraseñas Electrónicas del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores STIV
Primera.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el procedimiento que deberá seguirse para la presentación, por medios electrónicos, de las solicitudes de inscripción e inscripción preventiva bajo cualquiera de sus 3 modalidades, de actualización de la inscripción, de toma de nota, de cancelación y, en su caso, de aprobación de oferta pública de adquisición o enajenación de los valores y, de las notificaciones de ofertas públicas en el extranjero las solicitudes, a que se refiere el Título Segundo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores las Disposiciones, así como de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores.
Segunda.- Las emisoras deberán enviar a la Comisión las solicitudes y la documentación anexa que se requiere, de conformidad con las Disposiciones, a través de la página de Internet de la Comisión http www.cnbv.gob.mx mediante el Sistema de Transferencia de Información sobre Valores STIV. Los documentos deberán enviarse en una sola ocasión y su contenido es responsabilidad exclusiva de quien los envíe, por lo que una vez remitidos no podrán ser modificados ni reemplazados.
Tercera.- Las solicitudes podrán enviarse a cualquier hora y día incluyendo fines de semana; sin embargo, la Comisión las tendrá por presentadas únicamente en días y horas hábiles, por lo que aquéllas que se reciban fuera de dicho horario, se entenderán por presentadas al día hábil siguiente. Asimismo, una vez remitida la información, el sistema generará un acuse de recibo el cual especificará la fecha y hora de recepción.
Cuarta.- Para enviar las solicitudes a través del STIV, se deberá obtener previamente la clave de usuario y contraseña electrónica conforme al procedimiento establecido en el Manual de Usuario que se encuentra en la página de Internet de la CNBV. La Comisión podrá requerir información adicional para verificar la identidad de quien solicita la clave y contraseña mencionadas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 07/02/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha07/02/2024

Nro. de páginas548

Nro. de ediciones3423

Primera edición01/01/2011

Ultima edición14/05/2024

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