Diario Oficial de la Federación del 29/01/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 29 de enero de 2024

DIARIO OFICIAL

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La CURP es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con GOBERNACIÓN que permita validarla;
logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y; por el otro, que la CG agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, la CG y GOBERNACIÓN deberán celebrar el presente Convenio para los efectos antes señalados.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en su Eje General I. Política y Gobierno, punto cuatro Cambio de paradigma en seguridad, Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz el objetivo estratégico Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
Por otra parte, la CG es el órgano responsable de la planeación, seguimiento y evaluación permanente de las políticas públicas y los acuerdos, a fin de propiciar el desarrollo de la gestión gubernamental; así como de coordinar las actividades de agenda, representación, protocolo, giras, administración de la oficina de la Persona Titular del Poder Ejecutivo; por lo que es una unidad administrativa dependiente directamente de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiende la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Baja California, el Reglamento Interno de la Coordinación de Gabinete RICG y demás disposiciones aplicables, en términos de los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California LOPEBC y 2, párrafo segundo del RICG.
La CG tiene entre otras la atribución de conducir y supervisar la ejecución de la política pública de Mejora Regulatoria del Estado, así como las acciones que corresponden en esta materia al Poder Ejecutivo a fin de promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de estos; y dar seguimiento a los resultados en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital y gobernanza tecnológica, lo cual realizará por conducto del órgano desconcentrado que determine, de conformidad con el artículo 21, fracciones VIII y IX, y penúltimo párrafo de la LOPEBC.
Para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos de su competencia, la persona Titular de la CG se auxilia, entre otras, del órgano desconcentrado denominado Dirección General de la Agencia Digital ADBC, que tiene como una de sus atribuciones, la de conducir, diseñar, coordinar, vigilar y evaluar la implementación de acciones y estrategias en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de la conectividad, gobernanza de infraestructura, la atención ciudadana y de mejora regulatoria la cual es de observación obligatoria para las Dependencias y Entidades paraestatales, tal y como lo establecen los artículos 3, fracción II de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Baja California y sus Municipios LMRBCM, 4 fracción V; 28, fracción I del RICG, en relación con los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de Innovación Digital y Tecnológica del Poder Ejecutivo del Estado RIDTB.
Por lo que, la ADBC es un órgano desconcentrado de la CG, con autonomía técnica, de gestión y operación, cuyo objeto consiste en diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y estrategias relacionadas con la gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de infraestructura, gobernanza de conectividad y atención ciudadana en el Estado, así como dar seguimiento a las acciones de mejora regulatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del RIDTB.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 29/01/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha29/01/2024

Nro. de páginas928

Nro. de ediciones3423

Primera edición01/01/2011

Ultima edición14/05/2024

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