Diario Oficial de la Federación del 24/01/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 24 de enero de 2024

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se expide el Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7
y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 6 y 8, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, dispone que se aplicarán las sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que la ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en su artículo 5, primer párrafo, establece que son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito;
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en sus artículos 7 y 16, prevé que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, bajo las directrices también previstas en el referido artículo 7.
Asimismo, el artículo 16 señala que, los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, que deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia de que se trate, así como darle la máxima publicidad;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecen en los artículos 5, segundo párrafo y 6, respectivamente, que los entes públicos, están obligadas a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público;
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 23, dispone que ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas; los entes públicos, deberán emitir su correspondiente Código de Conducta en concordancia con dicha Ley y cada servidor público debe protestar cumplirlo;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en sus artículos 6 y 8, primer párrafo, prevé que corresponde originalmente a la persona Titular de dicha dependencia el despacho y el ejercicio de las atribuciones que, a la Secretaría le confieren las leyes y demás disposiciones normativas que de ellas derivan;
Que los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, en su numeral 8, fracción XIII, establece que en materia de servicios personales, los entes públicos, deberán emitir su código de conducta en concordancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Austeridad Republicana debiendo cada servidor público protestar cumplirlo;
Que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, en su numeral 43, señala que los Comités de Ética deberán proponer un Código de Conducta aplicable al ente público, en términos de las disposiciones normativas conducentes, la política que establezca el Comité

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 24/01/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha24/01/2024

Nro. de páginas418

Nro. de ediciones3422

Primera edición01/01/2011

Ultima edición13/05/2024

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