Diario Oficial de la Federación del 13/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 13 de diciembre de 2023
IV.

DIARIO OFICIAL

3

Que el artículo 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta Ley.

V.

Que el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21
de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

VI.

Que el artículo 28, párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.

VII. Que con objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, particulares y público en general relativo al cómputo de los plazos, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DECLARADOS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE
TIENEN CONFERIDAS LA AUDITORÍA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO
Y SUS DIRECCIONES GENERALES PARA EL AÑO 2023
PRIMERO.- Se habilitan los días declarados no laborables en la Auditoría Superior de la Federación que a continuación se indican, única y exclusivamente para el efecto de que se consideren en el cómputo del plazo de los diez 10 días hábiles a que se refiere el artículo 20, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
El 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre.
SEGUNDO.- La habilitación de los días precisados es única y exclusivamente para efectos del cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y sus Direcciones Generales para el año 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 13/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha13/12/2023

Nro. de páginas526

Nro. de ediciones3435

Primera edición01/01/2011

Ultima edición30/05/2024

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