Diario Oficial de la Federación del 11/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 11 de diciembre de 2023
V.

DIARIO OFICIAL

3

Que el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre; y
VI.

Que el artículo 28, párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto, por lo que se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DECLARADOS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE
TIENEN CONFERIDAS LA UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SUS DIRECCIONES
GENERALES PARA EL AÑO 2023
ÚNICO.- Se habilitan los días declarados no laborables en la Auditoría Superior de la Federación que a continuación se indican, única y exclusivamente para efectos del cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas la Unidad General de Administración y sus Direcciones Generales para el año 2023.
El 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se declaran días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2024.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN
LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2024
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, 79, 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Décimo Quinto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014; 4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I y XXV, 8, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación; y 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO
I.

Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 11/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha11/12/2023

Nro. de páginas234

Nro. de ediciones3435

Primera edición01/01/2011

Ultima edición30/05/2024

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