Diario Oficial de la Federación del 08/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Viernes 8 de diciembre de 2023

DIARIO OFICIAL

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ACUERDO por el que se hace del conocimiento al público en general los días que no se consideran hábiles por la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.Secretaría de Gobernación.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 1o y 3o del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; así como 1, 4 y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán como días hábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, es necesario hacer del conocimiento al público en general los días que no se contabilizarán los plazos y términos procesales de los asuntos que se substancien ante dicha Dirección General, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS QUE
NO SE CONSIDERAN HÁBILES POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
PRIMERO.- Para efectos de los actos, procedimientos administrativos y servicios que, en ejercicio de sus atribuciones realiza la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, no se considerarán como días hábiles, los comprendidos del 26 de diciembre de 2023 al 09 de enero de 2024.
SEGUNDO.- En los días señalados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
TERCERO.- Durante los días señalados en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, se suspenderá la recepción de trámites en la oficina del Centro Integral de Servicio Oficialía de Partes, ubicado en la calle Londres 102, piso 6, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México; asimismo permanecerán inhabilitadas la direcciones de correo electrónico designadas para asesoría.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2023.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 08/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha08/12/2023

Nro. de páginas198

Nro. de ediciones3433

Primera edición01/01/2011

Ultima edición28/05/2024

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