Diario Oficial de la Federación del 07/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 7 de diciembre de 2023

DIARIO OFICIAL

3

Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
Para los fines del presente Acuerdo, los términos utilizados tienen el significado siguiente:
1.
Asistencia: La colaboración en el intercambio de información y documentación en materia tributaria y aduanera entre las Autoridades Aduaneras de las Partes Contratantes;
2.
Autoridad Aduanera: Para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y para la República de Costa Rica, la Dirección General de Aduanas;
3.

Autoridad Aduanera Requerida: La Autoridad Aduanera que recibe la solicitud de asistencia;

4.

Autoridad Aduanera Requirente: La Autoridad Aduanera que formula la solicitud de asistencia;

5.
Cadena logística de comercio internacional: Todo proceso en el que se encuentre involucrado el movimiento transfronterizo de mercancías del lugar de origen a su destino final;
6.
Cooperación Técnica: La prestación de recursos humanos, tecnológicos, financieros y otros que otorgue una Autoridad Aduanera a la otra en el marco del presente Acuerdo;
7.

Datos personales: La información concerniente a una persona física identificada o identificable;

8.
Funcionario: Cualquier servidor público de la Autoridad Aduanera, o que realice funciones de Autoridad Aduanera o bien, un servidor público del Gobierno designado por dicha Autoridad;
9.
Impuestos Aduaneros: Los aranceles, impuestos, cuotas y cualquier otro cargo o contribución que se recaude en el territorio de las Partes Contratantes en aplicación de su Legislación Aduanera, excluyendo los derechos por servicios prestados;
10.
Información: Los datos, documentos, informes, copias certificadas o autenticadas u otras comunicaciones en cualquier formato, incluyendo el electrónico, en poder de las Autoridades Aduaneras;
11.
Infracción Aduanera: Toda violación o tentativa de violación a la Legislación Aduanera de las Partes Contratantes;
12.
"Legislación Aduanera": Las disposiciones legales y administrativas cuya administración y aplicación esté a cargo de las Autoridades Aduaneras relacionadas con la importación, exportación, transbordo, tránsito, almacenamiento y circulación de mercancías, incluyendo las relacionadas con medidas de prohibición, restricción y control;
13.

Persona: Cualquier persona física o jurídica, y
14.

Territorio:
a
respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio tal como se define en su Constitución Política, incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial sobre la cual los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo, las aguas suprayacentes y el espacio aéreo, de conformidad con el derecho internacional, y
b
respecto de la República de Costa Rica, el territorio tal como se define en los artículos 5 y 6 de su Constitución Política y 2 de la Ley General de Aduanas, este último en los siguientes términos:
ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva, de conformidad con el derecho internacional.
ARTÍCULO 2
ALCANCE DEL ACUERDO

1.
Las Partes Contratantes, a través de sus Autoridades Aduaneras, se proporcionarán cooperación técnica y asistencia de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo para la correcta aplicación de sus respectivas Legislaciones Aduaneras, prevenir, investigar y combatir cualquier infracción a las mismas y disminuir los niveles de riesgo de la cadena logística de comercio internacional.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 07/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha07/12/2023

Nro. de páginas272

Nro. de ediciones3441

Primera edición01/01/2011

Ultima edición07/06/2024

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