Diario Oficial de la Federación del 01/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Viernes 1 de diciembre de 2023

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE MARINA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Armada de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

Artículo Primero. Se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción XXVI, recorriendo en su orden la actual fracción XXVI, para quedar como XXVII, al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 30.-
I. a VIII.
IX. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina; las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas, así como aquellas que requiera el interés nacional en áreas estratégicas y prioritarias vinculadas al desarrollo marítimo;
X. a XXIV.
XXV. Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXVI. Coadyuvar en la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas y prioritarias del país, vinculadas al desarrollo nacional, y XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 33.-
I. y II.
II Bis. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia: Infraestructura establecida en las áreas estratégicas y prioritarias para el apoyo de las operaciones;
III. a VI.
Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá las modificaciones a las disposiciones administrativas correspondientes, que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, en un plazo que no excederá de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina.
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Claudia Esther Balderas Espinoza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 01/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha01/12/2023

Nro. de páginas288

Nro. de ediciones3434

Primera edición01/01/2011

Ultima edición29/05/2024

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