Diario Oficial de la Federación del 06/11/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 6 de noviembre de 2023

DIARIO OFICIAL

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En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH prevé en su artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos:
identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria RLFPRH, los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación TESOFE, los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 PEF 2023, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022 establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en el Anexo 33. Ampliaciones al Ramo 04 GOBERNACIÓN, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Sonora.
De conformidad con el oficio número FGJE/DF/000151/2023 de fecha 19 de enero de 2023, suscrito por Claudia Indira Contreras Córdova, en su carácter de Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora, se solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la Modalidad de Equipamiento para el Centro de Justicia para las Mujeres de Nogales, Sonora CJM.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios para la Construcción, Equipamiento y Operación de los Centros de Justicia para las mujeres para el Ejercicio Fiscal 2023 CRITERIOS, publicados el 05 de enero de 2023 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos COMITÉ, determinó viable el proyecto denominado Equipamiento para el Centro de Justicia para las Mujeres de Nogales, Sonora, el PROYECTO, por lo que aprobó la cantidad de $1,950,700.20 Un millón novecientos cincuenta mil setecientos pesos 20/100 M.N., exclusivamente para la Modalidad de Equipamiento y Operación del CJM.
Dicha situación se notificó al GOBIERNO DEL ESTADO mediante oficio número CONAVIM/1510/2023
de fecha 24 de julio de 2023, suscrito por la Presidenta del COMITÉ, en términos del numeral Trigésimo Segundo de los CRITERIOS.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio, Colonia Parque Industrial de Nogales, Código Postal 84094, Municipio de Nogales, Estado de Sonora.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y demás programas que deriven del mismo.
Así, LAS PARTES manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 06/11/2023

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha06/11/2023

Nro. de páginas304

Nro. de ediciones3436

Primera edición01/01/2011

Ultima edición31/05/2024

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