Diario Oficial de la Federación del 04/01/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 4 de enero de 2022

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 46; 47, fracciones I y II, y 48, primer y cuarto párrafos de la Ley de Uniones de Crédito; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, modificó las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, con el propósito de flexibilizar el plazo al que estaban sujetas las instituciones de banca múltiple para constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional;
Que, con el propósito de lograr un sano y equilibrado desarrollo de las uniones de crédito, se estima necesario que la normatividad que les resulta aplicable prevea el reconocimiento de garantías bajo los esquemas de cobertura de primeras pérdidas y en paso y medida como mitigantes del riesgo de crédito, tratándose tanto de créditos individuales como de portafolios de créditos que cuenten características similares;
Que, a fin de brindar mayores elementos de certidumbre y viabilidad financiera en las operaciones que celebran las uniones de crédito, se considera oportuno fortalecer los requisitos que deben cumplir las garantías elegibles para efectos de ser reconocidas en la determinación de los requerimientos de capital y de las estimaciones preventivas por riesgos de crédito, y Que, en aras de proveer a las uniones de crédito de mayores elementos mitigantes de riesgos, procurando su estabilidad y solvencia, resulta necesario incorporar en la metodología para la calificación de la cartera crediticia y para el cálculo de los requerimientos de capital, el reconocimiento de los esquemas de cobertura y de las garantías que resulten elegibles en razón de la porción del crédito que se encuentre cubierta por dichas garantías, así como la diversificación de los riesgos en sus operaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción XXIII; 78; 89; 90; 93; 94; 95, primer párrafo, fracción IV y párrafos segundo y tercero; 96, primer párrafo, fracción I, incisos a, b, c, d, e, f y g, así como 97; se ADICIONAN los artículos 1, fracciones XXIII Bis, XXV, segundo párrafo, XXV Bis, XXV Bis 1, XXX Bis y XLI
Bis, así como el Capítulo II Bis del Título Séptimo, que comprende los artículos 105 Bis y 105 Bis 1; se DEROGA el artículo 84, y se SUSTITUYEN los Anexos 19, 21 y 34 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009 y reformadas por última vez mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 9 de noviembre de 2020, para quedar como sigue:
TÍTULOS PRIMERO a SEXTO

TÍTULO SÉPTIMO

Capítulos I y II

Capítulo II Bis
Diversificación de riesgos.

Capítulo III a V

TÍTULO OCTAVO

ANEXOS 1 a 18

ANEXO 19

Metodología paramétrica para las uniones de crédito.

ANEXO 20

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 04/01/2022

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha04/01/2022

Nro. de páginas232

Nro. de ediciones3433

Primera edición01/01/2011

Ultima edición28/05/2024

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