Diario Oficial de la Federación del 27/12/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 27 de diciembre de 2021

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A; 52, primer párrafo; 54, primer párrafo; y 87-D, fracciones I, inciso m y V, inciso b, así como tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; 65 y 74 de la Ley de Uniones de Crédito;
4, fracciones IV, V, XXXVI y XXXVIII; 16 fracción I; y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como en el artículo 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, y CONSIDERANDO
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, este órgano desconcentrado a través de la presente resolución modificatoria deroga la obligación de los almacenes generales de depósito, casas de cambio y uniones de crédito de publicar en un periódico de amplia circulación nacional, su balance general y estado de resultados, tanto trimestrales como anuales;
Que la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras prevé la facultad para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, emitan conjuntamente normas prudenciales en materia de revelación de información financiera, así como reglas y criterios contables a los que deberán sujetarse las sociedades controladoras de grupos financieros, al igual que las entidades integrantes del propio grupo, para la aprobación, difusión y contenido de sus estados financieros;
Que la ley citada en el párrafo anterior, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar cuál será la comisión que se encargará de la supervisión de cada Sociedad Controladora y Subcontroladora, sin perjuicio de que las entidades que integren el grupo financiero sigan sujetas a la supervisión individual, por parte de la comisión que corresponda.
Que la Norma Internacional de Información Financiera 9 Instrumentos Financieros IFRS, por sus siglas en inglés, fue adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., el cual publicó 10 nuevas Normas de Información Financiera NIF que serán aplicables a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros y a las entidades integrantes de dicho grupo, lo cual hizo necesario modificar las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras;
Que, en consistencia, es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores realice las modificaciones a las disposiciones de carácter general que regulan a las diversas entidades bajo su supervisión, en este caso los almacenes generales de depósito, las casas de cambio y las sociedades de objeto múltiple reguladas, a efecto de incorporar el contenido de los cambios señalados en el párrafo anterior en materia de: i la aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, ii las normas prudenciales en materia de revelación de información financiera, y iii criterios contables.
Lo anterior permitirá, entre otras cosas, ajustar las diferencias detectadas en la regulación de operaciones comunes realizadas por las entidades integrantes de los grupos financieros y que permitirá la emisión de los estados financieros consolidados de cada grupo, por lo que ha resuelto expedir la siguiente.
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO
Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS
PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción XXXV; 2; 3; 7; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 21 Bis, párrafo primero y fracción I; 21 Bis 1; 21 Bis 2; 21 Bis 4; 22; 43; 44; 49; 50; 51; 52; 56; 57;
73, fracción II, criterios D-1, D-2 y D-3; 75; 76, y 139; así como el nombre del Título Segundo para denominarse De la contabilidad, de la valuación de valores y demás instrumentos financieros, información financiera y su revelación de los almacenes generales de depósito y casas de cambio; se ADICIONAN los artículos 10 Bis, 11 Bis y 12 Bis, asimismo al Título Segundo, Capítulo I, Sección Segunda, tres apartados denominados: Apartado A Disposiciones generales, Apartado B De los Modelos de valuación Internos y Apartado C De la contratación de Proveedores de Precios; al Título Séptimo, un Capítulo VI denominado De la información financiera y su revelación y de la valuación de las uniones de crédito que comprende una

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 27/12/2021

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha27/12/2021

Nro. de páginas972

Nro. de ediciones3441

Primera edición01/01/2011

Ultima edición07/06/2024

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