Diario Oficial de la Federación del 30/12/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 30 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

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ACUERDO por el que se reforma el artículo 32 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretario.
OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 17 y 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, 18, 20, fracciones I y III, y 126 de la Ley de Migración; 2, 4, 58, 59, y 156 del Reglamento de la Ley de Migración; así como 1, 5 fracción XXVIII, 124 y 125 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su numeral I. Política y Gobierno, apartado de Migración: Soluciones de raíz, dispone que el Ejecutivo Federal aplicará las medidas necesarias para garantizar que las personas extranjeras puedan afincarse en territorio nacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción VII de la Ley de Migración, las personas extranjeras pueden permanecer en territorio nacional en la condición de estancia de residente temporal por un tiempo no mayor a cuatro años; sin embargo, en términos de lo señalado en el artículo 32 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012, la temporalidad inicial que se autoriza a una persona extranjera titular de una visa de residente temporal es de un año, posteriormente, conforme al artículo 34 del citado ordenamiento, dichas personas extranjeras pueden renovar su tarjeta de residente temporal por periodos de uno, dos o tres años, hasta alcanzar cuatro años;
Que los Estados Unidos de América manifestaron su interés en acordar conjuntamente con el Gobierno mexicano, el establecimiento de facilidades migratorias para ampliar a más de un año la vigencia inicial de las visas o documentos migratorios que permiten la estancia temporal de personas extranjeras por motivos laborales, de negocios, de inversión, entre otros, según se defina de manera recíproca mediante un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas, y que en el futuro no se descarta que puedan negociarse otros acuerdos;
Que la ampliación de vigencia inicial del documento migratorio otorgado por el Gobierno mexicano a los residentes temporales que ingresen en el marco de un acuerdo interinstitucional u otro instrumento internacional que prevea oferta laboral o movilidad de personas pactado en reciprocidad con otro país, representa una facilidad migratoria para éstos porque elimina o reduce, según sea el caso, gestiones posteriores para renovar su documento migratorio; y además genera la misma posibilidad para los mexicanos en el territorio del Estado de la contraparte de México. Con lo anterior, se incentiva la movilidad laboral y de negocios entre Estados, y se generan acciones que dan certidumbre a los inversionistas y que impactan positivamente la competitividad y el crecimiento económico del país;
Que en virtud de que el Reglamento de la Ley de Migración en su artículo 157 prevé una vigencia de 4
años para la tarjeta de residencia permanente de personas mayores de 3 años, con renovaciones por igual periodo hasta que dicha persona cumpla la mayoría de edad, y considerando el artículo 32 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios no prevé dicha hipótesis, resulta necesario incorporarla, a efecto de homologar ambos textos normativos y con ello brindar mayor certeza jurídica a la población, y Que en razón de las consideraciones de mérito y de los beneficios señalados, es por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LOS LINEAMIENTOS
PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS
Artículo Único.- Se reforma el artículo 32 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, para quedar como sigue:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 30/12/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas332

Nro. de ediciones3436

Primera edición01/01/2011

Ultima edición31/05/2024

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