Diario Oficial de la Federación del 23/12/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 23 de diciembre de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Puebla, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto Estrategias de Prevención y Justicia para atender la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla-Favorecer el enfoque diferencial y la interculturalidad en las acciones implementadas en la DAVG.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SECRETARÍA; A
TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN REPRESENTADA POR SU
TITULAR EL C. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. MARÍA CANDELARIA
OCHOA ÁVALOS, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, C. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, ASISTIDO
POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO, LA SECRETARIA DE
PLANEACIÓN Y FINANZAS, C. MARÍA TERESA CASTRO CORRO, Y LA SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN DEL
DELITO Y DERECHOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, C RAQUEL
MEDEL VALENCIA, TITULAR DE LA INSTANCIA ESTATAL RESPONSABLE Y BENEFICIADA CON EL PROYECTO A
QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL
GOBIERNO DEL ESTADO, Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de México reconoce y se obliga a cumplir con responsabilidad el mandato contenido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte;
Que el Estado mexicano, ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que buscan garantizar el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, su igualdad jurídica ante el varón, así como a la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación contra la mujer; entre los cuales se encuentran, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II, Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Puebla.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el DOF
el 28 de diciembre de 2018, señala en el Anexo 13, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i identificar con precisión a la población objetivo;
ii incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 23/12/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha23/12/2019

Nro. de páginas228

Nro. de ediciones3436

Primera edición01/01/2011

Ultima edición31/05/2024

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