Diario Oficial de la Federación del 11/12/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 11 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
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y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018.
El 12 de julio de 2019 su publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que contempla en su apartado I. POLÍTICA Y GOBIERNO, Cambio de paradigma en seguridad, Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el objetivo 8 Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz que contempla, a su vez, el objetivo estratégico: construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.
Con la finalidad de fortalecer a la APF, en el registro e identificación de las personas, LAS PARTES
manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.

LA SEGOB por conducto de su representante, declara que:

I.1.

Es una dependencia de la APF Centralizada de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población y, 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación RISEGOB, que tiene entre sus atribuciones el registro y acreditación de la identidad de las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero.

I.2.

En términos del artículo 58 fracciones I y III del RISEGOB, LA DGRNPI tiene entre sus atribuciones organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, asignando la CURP e implementando procesos de depuración.

I.3.

El Ing. Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 10, fracción V y 58
del RISEGOB.

I.4.

Señala como domicilio para los efectos del presente convenio el ubicado en avenida Melchor Ocampo número 171, Edificio Anexo, Piso 5, Colonia Tlaxpana, Miguel Hidalgo, Código Postal 11370, Ciudad de México.

II.

LA SEGEY por conducto de su representante legal, declara que:

II.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Yucatán, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, en relación con los artículos 3, 22, fracción VII, del Código de la Administración Pública de Yucatán en adelante CAPY.
II.2. Con fundamento en el artículo 36 del CAPY, LA SEGEY tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: coordinar las políticas públicas y actividades de la Administración Pública relativas al fomento y servicios de educación, básica y media superior, y deporte; procurar el cumplimiento de la Ley de Educación Pública del Estado y, en lo que le competa, la Ley General de Educación, así como las relativas en materia de cultura, deporte y demás disposiciones legales aplicables; fomentar las relaciones en materia educativa de los tipos básica y media superior con otras entidades de la república; dirigir, a través de los directores de cada ramo, la educación preescolar, la enseñanza audiovisual y la orientación vocacional; y, ejecutar los convenios que celebre el Ejecutivo del Estado con la Administración Pública Federal referentes a la educación básica y media superior.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 11/12/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha11/12/2019

Nro. de páginas726

Nro. de ediciones3426

Primera edición01/01/2011

Ultima edición17/05/2024

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