Diario Oficial de la Federación del 13/11/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Miércoles 13 de noviembre de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto Diagnóstico estatal sobre los tipos y modalidades de la violencia, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Campeche.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SECRETARÍA; A
TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN REPRESENTADA POR SU
TITULAR EL C. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. MARÍA CANDELARIA
OCHOA ÁVALOS, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR DEL ESTADO, EL C. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO, EL C. PEDRO ARMENTÍA LÓPEZ, LA SECRETARIA DE FINANZAS, LA C. GUADALUPE ESTHER
CÁRDENAS GUERRERO , EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL C. JOSÉ ROMÁN RUIZ CARRILLO, EL
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EL C. CHRISTIAN MISHEL CASTRO BELLO, TODOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE, LA C. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, TITULAR DE LA INSTANCIA
RECEPTORA Y RESPONSABLE DEL PROYECTO A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL
PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL GOBIERNO DEL ESTADO, Y CUANDO ACTÚEN
CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de México reconoce y se obliga a cumplir con responsabilidad el mandato contenido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte;
Que el Estado mexicano, ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que buscan garantizar el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, su igualdad jurídica ante el varón, así como a la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación contra la mujer; entre los cuales se encuentran, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II, Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Campeche.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el DOF
el 28 de diciembre de 2018, señala en el Anexo 13, Erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i identificar con precisión la población objetivo;
ii incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 13/11/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha13/11/2019

Nro. de páginas648

Nro. de ediciones3413

Primera edición01/01/2011

Ultima edición29/04/2024

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