Diario Oficial de la Federación del 01/11/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Viernes 1 de noviembre de 2019

DIARIO OFICIAL

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Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Criterios para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2019 Criterios, publicados el 30 de abril de 2019 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos Comité determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $20073,097.13 Veinte millones setenta y tres mil noventa y siete pesos 13/100 M.N. exclusivamente para la creación de la tercera etapa del Centro de Justicia para las Mujeres. Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante los oficios número CNPEVM/388-1/2019 y CNPEVM/388-12/2019 del 14 y 19 de junio de 2019, respectivamente.
El Centro de Justicia para las Mujeres estará ubicado en la calle de lote 1 uno, de la manzana 2 dos, de la zona 1 uno, del poblado Álvaro Obregón del Municipio de Tapachula, Chiapas.
La entidad federativa se compromete a concluir la tercera etapa del Centro de Justicia para las Mujeres de Tapachula, Chiapas, que se construye en el 2019. En caso de que la totalidad del proyecto obra pública se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apagarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que deriven del mismo.
Así, LAS PARTES manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.

II.

LA SECRETARÍA declara que:
I.1.

Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación RISEGOB.

I.2.

De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.

I.3.

El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6
fracción IX del RISEGOB.

I.4.

La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009 Decreto, y puede celebrar convenios de conformidad con la fracción XIII del artículo Cuarto del decreto antes referido.

I.5.

La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente convenio, con fundamento en el artículo 115, fracción V del RISEGOB.

I.6.

Para dar cumplimiento al presente Convenio, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 438011, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, y con la constancia de suficiencia presupuestaria número 314298.

I.7.

Señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

EL GOBIERNO DEL ESTADO declara que:
II.1.

Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, es un Estado Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.

II.2.

El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, el C. Rutilio Escandón Cadenas, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 51 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y 6 y 8
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 01/11/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha01/11/2019

Nro. de páginas386

Nro. de ediciones3416

Primera edición01/01/2011

Ultima edición03/05/2024

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