Diario Oficial de la Federación del 30/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Martes 30 de julio de 2019

Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 349-B-167, de 7 de marzo de 2019, autorizó a la Secretaría de Gobernación cobrar bajo la naturaleza jurídica de productos y aprovechamientos, cincuenta y siete cuotas de productos y veintisiete cuotas de aprovechamientos, en correlación con los artículos 30 Bis, Octavo y Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Comisionado tiene la facultad para suscribir toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones de la Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AUTORIZA AL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, LAS
TARIFAS DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas al Ejercicio Fiscal 2019, por concepto de pago de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones que proporciona el Servicio de Protección Federal, de conformidad con el artículo 3 de su Reglamento, así como para la implementación de sistemas de seguridad, servicios de capacitación, evaluación y certificación de personas, elaboración de análisis de riesgos a órganos del Estado y a unidades del sector privado.
Las tarifas aprobadas para este Ejercicio Fiscal, se determinarán mediante la siguiente fórmula:

Donde Ti es el costo diario por integrante; componiéndose éste de:
a
CFi = cuota fija diaria por integrante según grado del integrante y tipo de servicio prestado; esto se puede consultar en las tablas 4-9.

b
Dj = Cuota variable diaria, depende del lugar de operación del integrante:
Tabla 1
Cuota diaria Zona
APROVECHAMIENTOS
y PRODUCTOS

1

$0.00

2

$385.00

3

$393.00

4

$408.00

5

$586.00

c
Para el caso de los Aprovechamientos se considerará a la Zona 1, independientemente del lugar en donde se encuentre desplegado el integrante; excepto en aquellos casos que sean considerados de alta complejidad, en los que les será aplicable la zona que por su particularidad corresponda.
Para el caso de los Productos, la zona se determinará con base en la entidad federativa a donde sea desplegado el integrante, para ello se consulta el anexo A.

RAk = Factor de riesgo, depende de la actividad llevada a cabo en las instalaciones que se custodiarán. Se clasifica de la siguiente manera:
Tabla 2
Clase
Cuota diaria APROVECHAMIENTOS

Cuota diaria PRODUCTOS

I

$7.00

$7.00

II

$13.00

$14.00

III

$25.00

$26.00

IV

$47.00

$49.00

V

$75.00

$78.00

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 30/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha30/07/2019

Nro. de páginas322

Nro. de ediciones3436

Primera edición01/01/2011

Ultima edición31/05/2024

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