Diario Oficial de la Federación del 22/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Lunes 22 de julio de 2019

inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor que en derecho corresponde;
Que, con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos en las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se estima conveniente eliminar la obligación para las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión de enviar el informe de capacitación, sin que ello implique que no deban contar con dicha capacitación, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 2, fracciones I a XXIV; 3 último párrafo; 4, fracciones I a V, VI, primer y penúltimo párrafos, VIII, IX, párrafos tercero, quinto y último; 6, primer párrafo; 8, fracción I, fracción II, inciso a; 9; 11, 12, último párrafo; 13; 17, primer, segundo y último párrafos; 17-1; 17-2; 17-3; 17-4;
17-5 pasando a ser 17-6; 18, segundo párrafo; 21, segundo, séptimo y último párrafos; 22; 23; 24, tercer, cuarto y último párrafos; 25, fracción II, inciso b; 27; 28, primer párrafo y fracción III; 32, segundo y último párrafos; 35, primer y tercer párrafos; 37, fracción I, I Bis, III, IX, X y último párrafo; 38, último párrafo;
41, fracciones I, I Bis, IV, VII y último párrafo; 42, fracciones I, II, II, Ter; III, IV, XIV, XV y penúltimo párrafo;
44, fracción I; 46, primer párrafo, fracciones II, V, IX Bis y X; 52, primer párrafo; 54, primer y segundo párrafos; 58; 59; 63, último párrafo; 65, último párrafo, Anexo 1; se ADICIONAN la 2, fracciones XXV a XXXV; 4, fracción VI, segundo, tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los demás en su orden; 4 Bis; 6, segundo, tercero y último párrafos; 9 Bis, 9 Ter; 13 Bis; 17, tercer párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 17-1, segundo párrafo; 17-6; 20, segundo párrafo; 21, cuarto y penúltimo párrafos; 25, penúltimo y último párrafos; 37, fracción XI; 46, fracciones II, segundo párrafo, V Bis y XI; 62-1, último párrafo; un Capítulo XIV Bis denominado Modelos Novedosos; 62-2; Anexo 2; y se DEROGAN; 2, fracción X Bis, XIII
Bis; 42, fracción II Bis; 44, último párrafo; todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, para quedar como sigue:
2.-
I. Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de las Entidades;
II. Beneficiario
III. Cliente
Las personas físicas que acrediten a las Entidades que se encuentren sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial, en los términos de las secciones I y II del Capítulo II del Título IV
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4 y, cuando resulte aplicable, de la 4 Bis de estas Disposiciones, y en la cual, las Entidades deberán requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, de las citadas personas físicas, así como el país o países que los asignaron;
IV. Comisión
V. Comité
VI. Control
VII. Cuenta Concentradora
VIII. Dispositivo, al equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el cual puede ser utilizado para realizar aperturas de cuenta o celebrar contratos, así como realizar Operaciones;
IX. Entidades
X. Entidad Financiera Extranjera
X Bis. Derogada.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 22/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha22/07/2019

Nro. de páginas246

Nro. de ediciones3436

Primera edición01/01/2011

Ultima edición31/05/2024

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