Diario Oficial de la Federación del 11/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 11 de julio de 2019

SEGUNDA.- CUENTA BANCARIA. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de acuerdo a los montos establecidos en la Cláusula Tercera y conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá establecer una cuenta bancaria productiva específica a nombre del Programa de Registro e Identificación de Población:
Fortalecimiento del Registro Civil, en la que se depositarán y manejarán exclusivamente los recursos federales y sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación; por lo tanto, los recursos no podrán ser transferidos a otra cuenta bancaria, con fundamento en la normatividad federal correspondiente.
Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de la UCE deberá entregar mensualmente a LA SECRETARÍA por conducto de la DGRNPIP, copia de los estados de cuenta de la cuenta bancaria establecida en la Cláusula Tercera inciso a, en la cual se realizará la transferencia y administración de los recursos federales, a fin de verificar la aplicación y uso de los mismos. Asimismo, deberá proporcionar a LA SECRETARÍA, copia de la cancelación de la cuenta bancaria correspondiente, al término de la vigencia del presente instrumento jurídico.
Respecto a los recursos aportados por EL GOBIERNO DEL ESTADO, éstos se depositarán en la cuenta bancaria conforme la normatividad local lo establezca, la cual no podrá ser la misma cuenta bancaria donde fueron depositados los recursos federales; la UCE remitirá mensualmente a la DGRNPIP, copia de los estados de cuenta de la cuenta bancaria donde se administren e identifiquen los recursos aportados, a fin de verificar el uso de los mismos hasta su total aplicación. Asimismo, deberá proporcionar a LA SECRETARÍA
copia de la cancelación de la cuenta bancaria productiva correspondiente al término de la vigencia del presente instrumento.
TERCERA.- RECURSOS. Para alcanzar eficazmente el objetivo señalado en la Cláusula Primera, LAS PARTES aportarán las siguientes cantidades, conforme los artículos 7 fracción IV del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 de su Reglamento, así como por los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población:
a
LA SECRETARÍA hará una aportación con recursos federales, previa entrega del recibo respectivo por parte de EL GOBIERNO DEL ESTADO, por la cantidad de $2886,104.00 Dos millones ochocientos ochenta y seis mil ciento cuatro pesos 00/100 M.N., que transferirá a EL GOBIERNO
DEL ESTADO, a la cuenta bancaria referida en el primer párrafo de la Cláusula Segunda, No. 4062524640 del Banco HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, Sucursal 237 Oficina Central, Plaza 14 Saltillo y CLABE No. 021078040625246401, a favor de EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

b
EL GOBIERNO DEL ESTADO realizará una aportación con recursos estatales por $1236,901.00
Un millón doscientos treinta y seis mil novecientos un pesos 00/100 M.N., que transferirá a la cuenta bancaria referida en el último párrafo de la Cláusula anterior, informando por escrito a LA SECRETARÍA por conducto de la DGRNPIP, el depósito de recursos estatales dentro de los 10 días hábiles siguientes.

CUARTA.- DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos señalados en la Cláusula Tercera se destinarán exclusivamente para alcanzar las siguientes metas, para lo cual, EL GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de la UCE, deberá destinar de la asignación total, los montos que se señalan a continuación, para el cumplimiento de las metas establecidas:
a
La cantidad de $2,168,382.00 Dos millones ciento sesenta y ocho mil trescientos ochenta y dos pesos 00 /100 M.N. para realizar la digitalización de al menos 361,397 registros de identidad nacimiento, reconocimiento y adopción o defunciones de niñas, niños y adolescentes del acervo registral del año 2001 a 2018, de acuerdo a los criterios de digitalización aprobados por el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil y acordados entre LAS PARTES. Para este fin, la UCE
se compromete a entregar a la DGRNPIP, las digitalizaciones comprometidas y realizadas, siendo contabilizadas únicamente aquellas que se registren exitosamente en la Base de Datos Nacional del Registro Civil, y que se asocien con su respectivo acto registral capturado. Para ello, la DGRNPIP
notificará oficialmente a la UCE la cantidad de registros contenidos en la Vista Local de la Solución Integral de la Conexión Interestatal, previo al inicio de los trabajos de digitalización.

b
La cantidad de $900,000.00 Novecientos mil pesos 00/100 M.N. para el equipamiento de al menos 20 oficialías, de acuerdo a las especificaciones técnicas que establezca la DGRNPIP. Una vez concluida la licitación, la UCE deberá completar la instalación del equipo en un plazo no mayor a tres meses.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 11/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha11/07/2019

Nro. de páginas194

Nro. de ediciones3441

Primera edición01/01/2011

Ultima edición07/06/2024

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