Diario Oficial de la Federación del 09/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 9 de julio de 2019

DIARIO OFICIAL

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OCTAVO. - Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario CAI de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su 5/18 Quinta Sesión Extraordinaria del 2018, celebrada el 5 de noviembre de 2018, mediante acuerdo número 109/18 CAI acordó por unanimidad de votos la opinión positiva para la enajenación onerosa, asimismo que se emita el Dictamen para Actos de Administración y Disposición, del inmueble materia del presente Acuerdo.
NOVENO. - Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto, el 29 de noviembre de 2018 emitió Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2018/027, respecto del inmueble materia de este Acuerdo.
DÉCIMO. - Que mediante oficio número 3137-C/2030 de fecha 5 de diciembre de 2018, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, manifestó que no se tiene inconveniente que se lleven a cabo los actos de administración y disposición del inmueble materia del presente, siempre y cuando se informe a esa Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble y se garantice la integridad física del mismo.
DÉCIMO PRIMERO. - Que mediante oficio número 401.2C.7-2019/602 de fecha 2 de mayo de 2019, el Centro INAH Yucatán, informó que el inmueble materia del presente acuerdo, no se encuentra registrado como Monumento Histórico en el listado del Decreto del Ejecutivo Federal mediante el cual se crea la Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Mérida, Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de octubre de 1982, tampoco puede ser determinado como Monumento Histórico con base en su temporalidad y su valor histórico intrínseco y su estado de conservación, sin embargo, se encuentra inserto dentro de la Zona de Monumentos Históricos de esa ciudad, de acuerdo a lo establecido en el decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Mérida, Yucatán publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1982.
DÉCIMO SEGUNDO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9, fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Con base en las consideraciones referidas, siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento; considerando que con su enajenación se dejarán de destinar recursos para su vigilancia y mantenimiento y se obtendrán recursos para el erario Federal, se determina la conveniencia de llevar a cabo su enajenación a título oneroso, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación Ad Corpus a título oneroso el inmueble a que se refiere el Considerando Primero de este Acuerdo.
SEGUNDO. - El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo.
TERCERO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
CUARTO. - Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 02 de julio de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Luis Mariano Cortés Salazar.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 09/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha09/07/2019

Nro. de páginas156

Nro. de ediciones3427

Primera edición01/01/2011

Ultima edición20/05/2024

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