Diario Oficial de la Federación del 12/06/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 12 de junio de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
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5.- Que cumplidos los requisitos legales se dio inicio al procedimiento administrativo de Declaratoria previsto en el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, realizándose al efecto las siguientes diligencias:
Se publicó el aviso de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 55 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, en el periódico Reforma de circulación nacional, el día 22 de febrero de 2019.
Con fecha 05 de marzo de 2019 se notificó el inicio del presente procedimiento al Municipio de Progreso de Obregón, Estado de Hidalgo, mediante oficio No. DGAPIF/DIDI/222/2019 de fecha 20 de febrero de 2019.
Con fecha 05 de marzo de 2019 se realizó la diligencia de notificación personal del aviso de inicio de procedimiento de los propietarios o poseedores de los predios colindantes al inmueble materia de la presente Declaratoria, mediante oficio No. DGAPIF/DIDI/223/2019 de fecha 20 de febrero de 2019, levantándose al efecto la cédula de notificación correspondiente.
Se publicó el segundo aviso de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 55, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales, en el periódico Reforma de circulación nacional, el día 14 de marzo de 2019.
Glosándose dichas actuaciones al expediente correspondiente, éste quedó a disposición de los interesados en la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
6.- Que habiéndose integrado el expediente correspondiente, sustanciado debidamente el proceso administrativo y transcurridos los plazos que señala el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales sin que se presentase oposición de parte legítimamente interesada; es procedente en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la ley en cita, emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se declara que el inmueble señalado en los considerandos 1, 2 y 3 de la presente Declaratoria, forma parte del patrimonio de la Federación con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEGUNDO.- Se declara en términos de lo dispuesto en el inciso h de la fracción IV del artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, que la presente Declaratoria constituye el título de propiedad del inmueble a favor del Gobierno Federal.
TERCERO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponde a la ubicación del inmueble objeto de esta Declaratoria y en el Registro Público de la Propiedad Federal.
QUINTO.- Cúmplase.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 04 días del mes de junio del dos mil diecinueve.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 12/06/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha12/06/2019

Nro. de páginas272

Nro. de ediciones3441

Primera edición01/01/2011

Ultima edición07/06/2024

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