Diario Oficial El Peruano del 31/12/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

2

BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, martes 31 de diciembre de 2019

Isabel 5.2

53

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nro. 04-2019-EPS SEDAJULIACA S.A./P.D.
Juliaca, 30 de diciembre del 2019.

5.4

VISTOS:
El Informe N 723-2019-EPS SEDAJULIACA S.A./OPP, por el cual se remite el Proyecto de Directiva;
Directiva N 001-2019-EPS SEDAJULIACA S.A./P.D., Directiva Interna de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el gasto Público y de Ingresos de Personal de la EPS SEDAJULIACA S.A., para el Año Fiscal 2020, y;

La Gerencia de Administración requiere la Certificación Presupuestal emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para efectuar el compromiso de gastos en: personal, bienes, servicios, activos no financieros y ejecución de obras. En caso de gastos por contratación de personal se debe de certificar la existencia de la plaza correspondiente CAP y el presupuesto que garantice la disponibilidad de recurso, desde la fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre del año 2020; bajo la responsabilidad del titular de la Entidad y de la Gerencia de Administración.
Se debe prever en el caso que la recaudación no pueda alcanzar la meta propuesta, a nivel de las diferentes Gerencias de Línea la adopción de medidas de austeridad y racionalidad en la toma de personal por locación de servicios, adquisición de bienes, servicios y otros en lo estrictamente necesario.
La Ejecución de Mandatos Judiciales, para el pago de sumas de dinero por efectos de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada será de acuerdo al monto aprobado hasta 3% del PIA, su aplicación de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 28411 Art. 70 y TUO; y Ley que establece criterios de priorización para atención del pago de Sentencias Judiciales, Ley 30137 y respectivo reglamento y priorización.

CONSIDERANDO:
Que, de la Directiva N 001-2019-EPS SEDAJULIACA S.A./P.D., Directiva Interna de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el gasto Público y de Ingresos de Personal de la EPS SEDAJULIACA S.A., para el Año Fiscal 2020, tiene por objeto determinar, establecer y normar disposiciones Internas en el gasto Publico, para aplicar medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Publico y de Ingreso de Personal a la EPS SEDAJULIACA S.A.;

VI.

DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO Y DE
INGRESO PERSONAL
6.1

Que, en atención a lo dispuesto, en el numeral d, de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019, Ley N 30879, las Empresas de los Gobiernos Locales, dentro de las cuales se ubica la EPS SEDAJULIACA S.A., aprueban disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico y de Ingreso de Personal mediante Acuerdo de Directorio;
Que, en este extremo se tiene el Acuerdo de Directorio de fecha 30 de diciembre del 2019, por el cual, el Directorio aprueba la Directiva Interna de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Publico y de Ingresos de Personal de la EPS SEDAJULIACA S.A., para el año fiscal 2020;
Que, en atención a lo expuesto y estando a lo expresado y a las atribuciones conforme al Artículo Trigésimo Quinto del Estatuto Social vigente de la EPS SEDAJULIACA S.A., y de acuerdo a Ley, con la visación de la presente resolución por el Presidente del Directorio, Gerente General, Oficina de Asesoría Legal, Gerencia de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por lo que:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la Directiva N 001-2019-EPS SEDAJULIACA S.A./P.D., Directiva Interna de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el gasto Público y de Ingresos de Personal de la EPS
SEDAJULIACA S.A., para el Año Fiscal 2020, el mismo que consta de XII disposiciones, documento que forma parte de la presente Resolución en calidad de anexo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General y Gerencia de Administración, el control y cumplimiento de la presente Directiva bajo responsabilidad, debiendo de publicarse la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la Ley N 30879, último párrafo de la primera Disposición Complementaria Transitoria, dando cuenta en forma documentada de su aplicación y ejecución ante cualquier requerimiento de nuestra entidad y/u otro organismo.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.
Dr. Ing. Carlos Manuel Rodríguez San Román PRESIDENTE
DIRECTOR EPS SEDAJULIACA S.A.

6.1.6

DIRECTIVA Nº 001 -2019 -EPS SEDAJULIACA S.A./P.D.
DIRECTIVA INTERNA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Y DE INGRESOS DE PERSONAL DE LA EPS SEDAJULIACA S.A.
AÑO FISCAL 2020
I.

II.

III.

IV.

GENERALIDADES
OBJETIVO
Establecer disposiciones Internas del uso de recursos de la EPS SEDAJULIACA S.A., para aplicar medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Publico y de Ingresos de Personal en la Entidad.
FINALIDAD
Optimizar los recursos de forma eficiente y equitativo en las actividades y proyectos a ejecutarse en el PIA del Año Fiscal 2020, de la EPS SEDAJULIACA S.A., enmarcado dentro de las medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Publico y de Ingreso Personal y mantener el equilibrio financiero en la empresa.
ALCANCE
Es de aplicación obligatoria en todas las dependencias orgánicas y quienes integren la EPS
SEDAJULIACA S.A., con independencia de su régimen laboral o vínculo contractual, que le corresponda.
BASE LEGAL
a Decreto de Urgencia N 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020.
b Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normas complementarias.
c Ley de Contrataciones del Estado Ley Nº30225 y Reglamento aprobado D.S.Nº350-2015-EF.
d Decreto Legislativo Nº 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
e Decreto Legislativo N1357 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
f Decreto Supremo N 018-2017-VIVIENDA Plan Nacional de Saneamiento 2017 2021.
g Decreto Supremo N 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N
1280.
h Decreto Supremo N 056-2017-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N 350-2015-EF.
i Decreto Legislativo N 1252 Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento aprobado DS N 027-2017-EF.
j Directiva N 001-2017-EF/50.01 Directiva de Programación Multianual.
k Directiva No. 001-2010-EF/76.01, Directiva para ejecución Presupuestaria.
l Estatutos de la EPS SEDAJULIACA S.A.
m Reglamento Interno de Trabajo RIT de la EPS SEDAJULIACA S.A.
DISPOSICIONES GENERALES

V.

EJECUCION PRESUPUESTARIA
5.1
Las Unidades Orgánicas de la EPS, ejecutan sus gastos dentro de los montos asignados y aprobados en el PIA, para el Año Fiscal 2020 y sus modificaciones presupuestales vía crédito suplementario que son los máximos topes para su ejecución en la prestación de los servicios de saneamiento.

En Materia de Personal 6.1.1
La aprobación de la Escala remunerativa, incrementos remunerativos, bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole, para el personal de Dirección y personal de Confianza, se sujetaran a lo dispuesto por el Decreto Supremo N
008-2015-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial N 399-2016-VIVIENDA, además de la primera disposición complementaria transitoria, Unica.- Aplicación de la Escala Remunerativa del Decreto Legislativo 1357; siempre que se cuente con la capacidad financiera disponible. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.
6.1.2
En el caso de las negociaciones colectivas que arriben a medios alternativos de resolución de conflictos, el Gerente General, Gerente de Administración, Jefe Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Jefe División de Personal y Jefe de Asesoría Legal son responsables de: Cautelar que el efecto no genere resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto del Flujo de Caja Proyectado, se debe tener en cuenta con el respectivo dictamen económico financiero a que se refiere en el artículo 56 del T.U.O., de la Ley de Relaciones de Trabajo, aprobado con D.S. No. 010-2003-TR.
6.1.3
Las gratificaciones y bonificaciones por escolaridad, continuaran otorgándose durante el ejercicio fiscal 2020, de conformidad a los acuerdos en que se adopta y conforme a la normatividad en materia laboral vigente.
6.1.4
El Ingreso de personal, incluyendo los contratos por suplencia, se llevara mediante la suscripción de contratos a plazo fijo, se realizara siempre que exista plaza vacante en el CAP, esté debidamente presupuestada y se dé cumplimiento al RIT sobre el ingreso de personal, y bajo los criterios establecidos para el régimen laboral de la actividad privada.
Excepcionalmente y por necesidad de servicio, el titular de la Entidad podrá disponer a través de documento administrativo MEMORANDUM el ingreso de personal que no cumpla lo requerido en los documentos de gestión de la empresa. Asimismo el titular de la Entidad podrá celebrar convenios con Instituciones Superiores a fin de efectuar las prácticas profesionales en las áreas que sean necesarios de la Entidad.
6.1.5
Para el mejor aprovechamiento de los Recursos Humanos se debe evaluar acciones internas de personal como: rotación de cargos, encargatura y turnos.

6.2

6.3

El Ingreso de personal para cargos de confianza no requiere de concurso, pero deben de cumplir con el perfil que se exige en el M.O.F, para el cargo que se asigne y estar considerado en el PAP, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del Gerente de Administración.
6.1.7
Queda prohibido efectuar pagos por concepto de horas extras, para evitarlo se deberá establecer turnos y otros mecanismos que permitan la atención del personal operativo en casos de emergencia.
6.1.8
El pago de remuneraciones solo corresponde como prestación por el trabajo realizado, en el caso de licencias con goce de haber otorgadas por motivo de capacitación y/o motivo debidamente justificado, enmarcado en la normatividad vigente y por el tiempo que dure la misma se considerara como trabajo realizado.
6.1.9
Queda prohibido contratar personal, así como la ejecución de gastos orientados al desempeño de funciones permanentes y operativas, con cargo a recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión.
Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional Programático 6.2.1
Se podrá efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 repuestos y accesorios, 2.3.1.11
suministros para mantenimiento y reparación, 2.3.2.4 servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones, 2.3.2.2.1.servicio de energía eléctrica, agua y gas y 2.3.2.2.2. servicios de telefonía e internet; con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, siempre que la finalidad sea mejorar, ampliar y mantener el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, debido a la antigedad de la infraestructura sanitaria y factores externos como precipitaciones pluviales.
6.2.2
Se podrá efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.6.3.1.1.1 Para Transporte Terrestre, a fin de adquirir vehículos motorizados, maquinaria pesada y maquinaria así como otros bienes cuya finalidad es: supervisar, recuperar, rehabilitar, mejorar, ampliar y mantener el servicio de agua potable y alcantarillado de la EPS.
En Materia de Bienes y Servicios 6.3.1
Los gastos por concepto de viáticos, deben estar relacionados con objetivos de la EPS, en beneficio y desarrollo de la Entidad, conforme a la escala de viáticos dispuestos en la Directiva aprobada.
6.3.2
Quedan prohibidos los viajes al Exterior, salvo en casos de negociaciones por convenio, tratados, capacitaciones u otro que promueva el desarrollo de tecnología y capacitación del personal en beneficio de la EPS SEDAJULIACA S.A., cuya excepción será autorizado por Directorio.
6.3.3
Solo pueden suscribirse Contratos por Locación de Servicios para actividades específicas no funcionales y cuando la entidad no tenga personal, técnica o especializada para cubrirlo, los recursos deben de estar presupuestados. La suscripción de contratos deberá ser autorizado por la Gerencia General.
6.3.4
Solo se otorgará gastos por concepto de refrigerio, para trabajos que se realicen en la atención de emergencias, por labores autorizados fuera de horario de trabajo, talleres y capacitaciones; siempre que estén considerados en el PIA de la Entidad. El titular de la Entidad, el Gerente de Administración y el Jefe de la División de Recursos Humanos son responsables del cumplimiento de la presente disposición.
6.3.5
Los gastos de publicidad, mensajería, memorias anuales y otras publicaciones, deberán ser limitadas, cuales serán orientados a promover los objetivos y metas de la Entidad. El titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Imagen Institucional son responsables del cumplimiento de la presente disposición.
6.3.6
El consumo de energía eléctrica, solo se utilizara en horas de labores funcionales y actividades operativas, cuando no se requiera deben de ser apagadas. Se exceptúa la iluminación de los perímetros de seguridad interna y externa de las instalaciones y los equipos que se operan para la prestación de los servicios de saneamiento.
6.3.7
En ningún caso, el gasto mensual por servicio de telefonía móvil, puede exceder el monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200.00 Soles,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 31/12/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha31/12/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones2747

Primera edición01/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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