Diario Oficial El Peruano del 29/12/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO Lima, domingo 29 de diciembre de 2019

AVISO DE REORGANIZACIÓN MÚLTIPLE
NEWPORT CAPITAL S.A.C. NC, GOLDEN GAMING S.A GG, NEWPORT CAPITAL INMOBILIARIA
S.A.C. NI e INMOBILIARIA FLAMENGO S.A. IF, conforme a lo dispuesto por el artículo 392º de la Ley General de Sociedades LGS, mediante las Juntas Generales de Accionistas de las sociedades indicadas, todas ellas llevadas a cabo el 28 de octubre 2019, acordaron aprobar el Proyecto de Reorganización Múltiple El Proyecto, en el que participan todas ellas, y de conformidad con El Proyecto mencionado, los términos de la Reorganización Múltiple son como sigue:
1. NC escindirá, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 367º de la LGS, un bloque patrimonial que será absorbido por NI y absorberá asimismo un bloque patrimonial que será escindido de NI, todo lo cual determinará que su Capital Social se reduzca en la suma de S/. 1014,265.00, mediante la amortización de 1014,265 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una, quedando finalmente en la suma de S/. 18985,735.00.
2. GG escindirá, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 367º de la LGS, dos bloques patrimoniales que serán absorbidos por IF y NI respectivamente, en virtud de lo cual su capital social se reducirá en la suma de S/. 5000,919.00, mediante la amortización de 5000,919 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una, quedando fijado en la suma de S/. 4382,081.00.
3. IF absorberá uno de los bloques patrimoniales que será escindido por GG, constituido por acciones de propia emisión, a consecuencia de lo cual procederá al aumento e inmediata reducción de su capital, social mediante la amortización de 883,902 acciones de valor nominal de S/. 1.00 cada una, luego de lo cual su capital social quedará fijado en la suma de S/. 702,050.00. De forma inmediatamente posterior, conforme a lo establecido por el numeral 2 del artículo 344 de la LGS, IF será absorbida en bloque y a título universal por NI, sociedad absorbente, por lo que como consecuencia de la fusión IF se extinguirá sin liquidarse.
4. NI segregará un bloque patrimonial que será absorbido por NC conforme a lo señalado en el punto 1.1, absorbiendo los bloques patrimoniales escindidos de NC y GG conforme a lo señalado en los puntos 1
y 2 que anteceden, de conformidad a lo previsto por el inciso 2 del artículo 367 de la LGS. Asimismo, NI
absorberá en bloque y a título universal el patrimonio de IF, conforme a lo establecido por el numeral 2 del artículo 344 de la LGS, lo cual originará la extinción de la personalidad jurídica de IF. En virtud de todo lo anterior, el Capital Social de NI se reducirá en la suma de S/. 3166,688.00, mediante la amortización de 3166,688 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una, quedando finalmente fijada la cifra de su Capital Social en la suma de S/. 18843,332.00.

SECTOR ENERGIA Y MINAS
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO
PETITORIO DE CONCESION MINERA
El artículo 6 del D.S. N 001-2012-MC Reglamento de la Ley N 29785, establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades.

DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO
Nombre:
ABUNDlA 2 2019
Código:
01-00120-19
Fecha y hora de presentación: 17/01/2019, 08:53
Hectáreas:
400
Titular:
JUAN CCAPALI HUAMANI / WILDER GUILLERMO
SUAREZ GONZALES / PABLO ISAAC RAMIREZ
SALCEDO / LEYDA CANCHOS NEYRA
Distritos:
SANCOS
Provincias:
LUCANAS
Departamentos:
AYACUCHO
COORDENADAS UTM WGS84 expresado en miles VERTICE
1 2
3 4

NORTE
8 336
8 334
8 334
8 336

ESTE
594
594
592
592

Lima, 11 DIC. 2019
MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA
Directora e de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico 002-1840806-1

La fecha de entrada en vigencia del Proceso de Reorganización Múltiple, fue fijada en el Proyecto para el día 1 de noviembre del 2019.

SECTOR ENERGIA Y MINAS
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO
PETITORIO DE CONCESION MINERA

Se publica el presente aviso, conforme a lo dispuesto en los artículos 43º, 355º, 380º y 392º de la LGS.
Lima, 3 de noviembre del 2019
La Gerencia NEWPORT CAPITAL S.A.C
RUC 20513020792

La Gerencia GOLDEN GAMING S.A.
RUC 20145118493

La Gerencia NEWPORT CAPITAL
IMOBIILIARIA S.A.C
RUC 20562793268

La Gerencia INMOBILIARIA
FLAMENGO S.A.
RUC 20101856373

002-1840757-1

AVISO
Para todos los efectos del Artículo 245 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros - Ley 26702, cumplimos con informar que se ha constituido un Patrimonio Fideicometido, denominado Fideicomiso SIP, según los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso de Administración y Pago cuya Escritura Pública fue otorgada el día 26 de noviembre de 2019
ante el Notario de Lima Doctor Eduardo Laos de Lama por: i Sociedad Inmobiliaria del Pacífico S.A.C. en calidad de Fideicomitente; ii Banco BBVA Perú, en calidad de Fideicomisario; iii FiduPerú S.A. Sociedad Fiduciaria, en calidad de Fiduciario.
Los bienes transferidos al Patrimonio Fideicometido son los Bienes Fideicometidos, según dicho término se encuentra definido en el referido Contrato de Fideicomiso.
002-1839361-1

FIDUPERÚ S.A.
SOCIEDAD FIDUCIARIA

El artículo 6 del D.S. N 001-2012-MC Reglamento de la Ley N 29785, establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades.

DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO
Nombre:
PROMESA A2
Código:
01-03007-19
Fecha y hora de presentación: 04/11/2019, 08:15
Hectáreas:
800
Titular:
PAN PACIFIC COPPER EXPLORATION PERU S.A.C.
COTARUSE
AYMARAES
APURIMAC
COORDENADAS UTM WGS84 expresado en miles NORTE
8 410
8 408
8 408
8 410

ESTE
694
694
690
690

Lima, 12 de diciembre del 2019
MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA
Directora e de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico 075-1840383-1

Distritos:
Provincias:
Departamentos:

Lima, 21 NOV 2019

027-1840813-1

SECTOR ENERGIA Y MINAS
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO
PETITORIO DE CONCESION MINERA

VERTICE
1 2
3 4

DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO
Nombre:
FANNY-1
Código:
03-00183-19
Fecha y hora de presentación:
03/09/2019, 08:25
Hectáreas:
900
Titular:
MISAEL DOMINGUEZ MENDIETA
SHUNTE
TOCACHE
SAN MARTIN
COORDENADAS UTM WGS84 expresado en miles VERTICE
NORTE
ESTE
1 9 070
275
2 9 068
275
3 9 068
272
4 9 067
272
5 9 067
271
6 9 070
271

MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA
Directorae de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
075-1839966-1

B. ConCesiones, servidumBres y e.i.A

Distritos:
Provincias:
Departamentos:

El artículo 6 del D.S. N 001-2012-MC Reglamento de la Ley N 29785 establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LIMA Y CALLAO
A. EdICtOs CLAsIfICAdOs n suCEsIón IntEstAdA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO PATRICIA YALLI
RAMÍREZ, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU MADRE
EUGENIA ESDRAS RAMÍREZ VÁSQUEZ DE YALLI, FALLECIDA EL
10.11.2019, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA PROVINCIA DE
LIMA, LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A HEREDAR ACERCARSE A MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN JR. CARABAYA 1146 PRIMER
PISO LIMA 1.- LIMA, 26 DE DICIEMBRE DE 2019.- DR. MANUEL FORERO GARCIA CALDERON - NOTARIO DE LIMA.- 002-1840991_1-FA-0128708
Expediente N 5074.- JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ, Abogado Notario Público de Lima, con domicilio en Juan de Arona 837-845, San Isidro, Lima, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 26662, HAGO
SABER: Que ante Mí, se han apersonado doña NORA OLGA ROMERO
ESCOBAR DE GARCÍA, con DNI N 09136608, doña EVA VANESSA
GARCÍA ROMERO, con DNI N 09868411; y, doña CAROLINA NORA
GARCÍA ROMERO, con DNI N 09870625, todas con domicilio común en Avenida El Parque N 436, San Roque, Santiago de Surco, Lima, solicitando la Sucesión Intestada de quien fuera su cónyuge y padre respectivamente, don ORLANDO BALDOMERO GARCÍA AGUIRRE, fallecido el 08 de diciembre del 2019, en el distrito de Miraflores, Lima, teniendo su último domicilio en el distrito de Santiago de Surco, Lima, lo que se comunica a todas las personas que se consideran con derecho a esa sucesión, para todos los fines de Ley.- Lima, 27 de diciembre del 2019.- J.
ANTONIO DEL POZO VALDEZ - ABOGADO NOTARIO DE LIMA.- 0021840996_1-BO-0080876

Exp.- 5076.- JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ, Abogado Notario Público de Lima, con domicilio en Juan de Arona 837-845, San Isidro, Lima, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 26662, HAGO SABER: Que ante Mí, doña Patricia Chea Chea, con DNI 08242950, con domicilio para efectos del presente Proceso en Avenida Principal N850, San Isidro, Lima, me solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida su padre, don TEODORO CHEA URIBE, quien falleció intestado el 12 de octubre del 2019, en el distrito de San Borja, Lima, teniendo su último domicilio en el distrito de San Isidro, Lima; y solicita se declare herederos a su cónyuge: SARA NELLY CHEA GONZALES DE CHEA, y a los hijos
del causante: doña PATRICIA CHEA CHEA, doña LILIANA CHEA CHEA;
y, don ANDRÉS CHEA CHEA lo que se comunica a todas las personas que se consideren con derecho a esta Sucesión, para todos los fines de Ley.- Lima, 23 de diciembre de 2019.- J. ANTONIO DEL POZO VALDEZ
- ABOGADO - NOTARIO DE LIMA.- 002-1841001_1-BO-0080877

B. REMAtEs JudICIALEs n REMAtEs BIEnEs InMuEBLEs EDICTO.- PRIMER REMATE JUDICIAL.- Exp. N 01609-2013-0-0901-JRCI-04, en los seguidos por ALEJANDRO ELOY GONZALES VARGAS
APODERADO DE BERNARDITA DEL ROSARIO MESTANZA FERNANDEZ Y BERTHA MESTANZA FERNANDEZ contra JHONATHAN CHARLES MESTANZA MESTANZA Y ALDO ISAIAS MESTANZA MESTANZA, sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES. El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Norte, que despacha el Sr. Juez Dr. Marcos Sánchez Navarro, Especialista Legal Dr. Renzo Arturo Chumpitaz Pacheco;
ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble: INMUEBLE: Ubicado en la Urbanización Popular Tahuantinsuyo, Parcela A, Manzana B 10, Lote 11, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N P01194609 de la Zona Registral N IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima Norte.- TASACIÓN: US$ 134,989.67 CIENTO TREINTICUATRO MIL NOVECIENTOS
OCHENTINUEVE Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS.- BASE DE REMATE: US$. 89,993.11. OCHENTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTINUEVE Y 11/100 DÓLARES AMERICANOS, que corresponde a las dos terceras partes del valor de la tasación.- CARGAS Y GRAVAMENES:
Los que derivan del presente proceso.- FECHA Y HORA DE REMATE:
10 de enero del 2020 a horas 10:00 de la mañana.- LUGAR DEL REMATE: Local del Cuarto Juzgado Civil de Lima Norte, sito en Avenida Carlos Izaguirre N 176, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima.- POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la suma del valor de la tasación, copia de D.N.I. y la tasa judicial correspondiente a la orden del Cuarto Juzgado Civil de Lima Norte, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Cesar Armando Zapata Obando, con Reg. 241 CEL.
947400080.- Independencia, 07 de noviembre del 2019 - PODER JUDICIAL DEL PERÚ - CLARISA GOMEZ TELLO - SECRETARIA JUDICIAL
- CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL - MCC - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - César Armando Zapata Obando - MARTILLERO PÚBLICO - REG. N 241.- 002-1840097_1-FA-0128466

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 29/12/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha29/12/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2747

Primera edición01/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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